III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3089)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Santo Toribio de 90,11 MWp y 80 MWn, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Chiva y Godelleta, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17308

que la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana emite un tercer informe, fechado el 4 de enero de 2023 en el que concluye:
«En conclusión, y debido a la extensión de terreno afectada, su localización en la
cabecera de una subcuenca de importancia, y a los cambios en la cobertura del suelo
que implican, y estando en vigor las medidas cautelares durante la tramitación de la
modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca
Hidrográfica de l’Albufera, se informan con carácter DESFAVORABLE los proyectos de
instalación de las plantas solares fotovoltaicas Santo Toribio y Campos de Levante, en el
término municipal de Chiva.»
C.

Valoración del órgano ambiental:

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y en la posterior
documentación aportada por el promotor, así como las consideraciones y conclusiones
incluidas en los tres informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana (siendo estos preceptivos al producirse el cambio
de uso de las parcelas destinadas a cultivo en el ámbito territorial del PORN de la
Cuenca Hidrográfica de la Albufera), este órgano ambiental, considera que se podrían
producir impactos ambientales significativos sobre la Cuenca Hidrográfica del Parque
Natural de L’Albufera. Por tanto, se consideran inadecuadas las ubicaciones elegidas
para las PSFV e infraestructuras de evacuación asociadas, informadas
desfavorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de
la Generalitat Valenciana.
Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta toda la información
disponible, contando con informe preceptivo desfavorable del órgano competente en
materia de gestión del Parque Natural de la Albufera, y sabiendo que el principio de
precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental,
conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que no se pueden descartar
afecciones significativas sobre la Cuenca Hidrográfica de la Albufera y que las medidas
previstas en la documentación aportada por el promotor, no serían una garantía
suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Santo

cve: BOE-A-2023-3089
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