III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17219

112. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras, registrando todos
los hallazgos y las medidas adoptadas.
113. El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de
Restauración, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las
plantaciones compensatorias. Dicho seguimiento se extenderá a toda la vida útil de la
instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad anual a partir del tercer año
de funcionamiento a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
114. Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental. El ámbito
territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a las tres zonas de implantación de
las plantas fotovoltaicas, y a lo largo del trazado de la línea eléctrica de evacuación,
extremándose este seguimiento en los tramos en que la línea cruza espacios de Red
Natura 2000 y la IBA no siendo preciso efectuar seguimiento en el trazado soterrado de
las líneas de media tensión.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención al sisón, la avutarda, y otras aves esteparias como:
aguiluchos cenizo y pálido, ganga ibérica, alcaraván común, calandria común, terrera
común y bisbita campestre y; rapaces. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad
mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada).
– Este seguimiento se llevará a cabo también sobre las distintas especies de
quirópteros en el ámbito de las PSFV y subestaciones.
– Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la
ejecución de las obras, conforme al requerimiento de la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, y LAAT, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Programa de Medidas
Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias aplicadas a
todas las medidas de compensación y gestión que se concreten de acuerdo con las
condiciones 71, 72, 73 y 74.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado a la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo y a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para su aprobación
previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesible
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31