III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17218
de una zona de riesgo por inundación en el cruce del río Tajo (Aranjuez), puede llegar a
afectar a los cruces de la infraestructura de evacuación.
104. Por la proximidad a la Autovía R-4 y a la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla
se debe contemplar el riesgo de accidentes en que intervengan mercancías peligrosas.
105. Asimismo, se analizará el riesgo de accidente en una planta química en el
municipio de Pinto, cuya área de influencia podría alcanzar a la subestación de REE
existente denominada Pinto 220kV.
106. Las subestaciones eléctricas de transformación han de contar con un plan de
autoprotección redactado conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia, «las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en
alta tensión» y, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de
Autoprotección de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 74/2017, de 29 de agosto, por el que se crea y regula su funcionamiento.
107. En este análisis de riesgos se deberán tener en cuenta todas las acciones del
proyecto que sean necesarias para evitar las afecciones de aguas provenientes de fincas
colindantes, ya que pueden implicar modificar los cauces naturales por donde discurre el
agua de lluvia provocando inundaciones donde antes no había, taponamientos de
arroyos, deslizamientos de ladera y otros riesgos en las infraestructuras propias y
externas. Igualmente se considerarán los riesgos de erosión que puedan derivarse de los
desbroces en el ámbito de las plantas fotovoltaicas.
108. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
5.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
109. Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al
órgano sustantivo como a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Toledo, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
110. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con
una periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento. Al partir del
tercer año se emitirán informes anuales de seguimiento específicos de aquellos factores
ambientales que necesariamente excedan este periodo: mortalidad de la fauna, plan de
restauración, superficies de compensación, seguimiento del plan agroambiental, etc.
111. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que
se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas
fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17218
de una zona de riesgo por inundación en el cruce del río Tajo (Aranjuez), puede llegar a
afectar a los cruces de la infraestructura de evacuación.
104. Por la proximidad a la Autovía R-4 y a la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla
se debe contemplar el riesgo de accidentes en que intervengan mercancías peligrosas.
105. Asimismo, se analizará el riesgo de accidente en una planta química en el
municipio de Pinto, cuya área de influencia podría alcanzar a la subestación de REE
existente denominada Pinto 220kV.
106. Las subestaciones eléctricas de transformación han de contar con un plan de
autoprotección redactado conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia, «las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en
alta tensión» y, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de
Autoprotección de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 74/2017, de 29 de agosto, por el que se crea y regula su funcionamiento.
107. En este análisis de riesgos se deberán tener en cuenta todas las acciones del
proyecto que sean necesarias para evitar las afecciones de aguas provenientes de fincas
colindantes, ya que pueden implicar modificar los cauces naturales por donde discurre el
agua de lluvia provocando inundaciones donde antes no había, taponamientos de
arroyos, deslizamientos de ladera y otros riesgos en las infraestructuras propias y
externas. Igualmente se considerarán los riesgos de erosión que puedan derivarse de los
desbroces en el ámbito de las plantas fotovoltaicas.
108. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
5.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
109. Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al
órgano sustantivo como a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Toledo, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
110. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con
una periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento. Al partir del
tercer año se emitirán informes anuales de seguimiento específicos de aquellos factores
ambientales que necesariamente excedan este periodo: mortalidad de la fauna, plan de
restauración, superficies de compensación, seguimiento del plan agroambiental, etc.
111. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que
se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas
fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.