III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-3084)
Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Quince.
Sec. III. Pág. 17192
Se da la siguiente nueva redacción al anexo II:
«ANEXO II
Cronograma de ejecución de actuaciones
N.º
Categoría
de gasto*
Actuación
Fecha de inicio
(MM-AAAA)
Fecha de finalización
(MM-AAAA)
* Transformación digital, transformación del punto de venta, sostenibilidad y economía circular,
cadena de suministro y trazabilidad, sensibilización y formación.»
Disposición adicional única. Referencias al anexo I.
Las referencias que se realizan en la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, al
anexo I, se entenderán hechas al actual anexo I.A. Contenido de la memoria descriptiva
de la inversión, que figura en esta orden.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación del
artículo 21 de la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, sobre publicidad e
información, que será de aplicación a la convocatoria de 2021.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-3084
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de enero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Quince.
Sec. III. Pág. 17192
Se da la siguiente nueva redacción al anexo II:
«ANEXO II
Cronograma de ejecución de actuaciones
N.º
Categoría
de gasto*
Actuación
Fecha de inicio
(MM-AAAA)
Fecha de finalización
(MM-AAAA)
* Transformación digital, transformación del punto de venta, sostenibilidad y economía circular,
cadena de suministro y trazabilidad, sensibilización y formación.»
Disposición adicional única. Referencias al anexo I.
Las referencias que se realizan en la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, al
anexo I, se entenderán hechas al actual anexo I.A. Contenido de la memoria descriptiva
de la inversión, que figura en esta orden.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación del
artículo 21 de la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, sobre publicidad e
información, que será de aplicación a la convocatoria de 2021.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-3084
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de enero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X