I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16676

los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos total o parcialmente con
fondos públicos, y consultarlo periódicamente:
1.° Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso
escolar al que se refieran, y para actualizarlos cuando sea necesario, los datos
personales y el horario de los profesores titulares y sustitutos y del equipo directivo, con
indicación de las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles que imparten,
y el nivel en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, así como los días no lectivos
escogidos por el centro. El centro debe introducir en el GestIB las altas de nuevos
docentes, así como las modificaciones con incidencia en la nómina, en los horarios de
los profesores o en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles, en el
plazo de cinco días hábiles desde que se hagan efectivas.
El centro debe presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y
Centros, mediante registro electrónico, las solicitudes de alta y las de modificación, junto
con la documentación necesaria según las instrucciones del director general de
Planificación, Ordenación y Centros, en el plazo máximo de treinta días naturales a
contar desde la fecha de alta o de modificación. En este caso, la administración
financiará el alta o la modificación mediante la nómina delegada desde la fecha de alta o
de modificación solicitada.
En el caso de que las solicitudes de alta y las de modificación se presenten fuera del
plazo antes mencionado, la administración financiará el alta o la modificación mediante la
nómina delegada desde los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de las solicitudes.
2.° Para recibir los requerimientos de la administración en caso de que haya algún
defecto en la documentación presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se
entiende válida la notificación efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.
3.° Para utilizar todos los procesos que, mediante una resolución de la Dirección
General de Planificación, Ordenación y Centros, se establezcan como necesarios para
tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro
del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicación GestIB los vaya
incorporando y en los plazos establecidos en la citada resolución.
c) Garantizar, como condición indispensable para que la administración financie los
salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los
requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las áreas, las
materias, los módulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.
Lo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos
excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la
Consejería de Educación y Formación Profesional, la imposibilidad de poder contratar
profesores que cumplan los citados requisitos. Además, hasta el 31 de diciembre
de 2023, y mediante una resolución del consejero de Educación y Formación
Profesional, podrán establecerse otras medidas de carácter excepcional para garantizar
la prestación de la enseñanza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con
carácter extraordinario y temporal, se podrá financiar el coste de estos profesores.
d) Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislación
laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable; de aplicar las
deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del régimen de
Seguridad Social aplicable; y de presentar la documentación justificativa necesaria con
respecto al cumplimiento de la obligación de efectuar las retenciones a cuenta del
impuesto sobre la renta de las personas físicas ante la Dirección General de
Planificación, Ordenación y Centros, en los plazos que establezca dicho órgano.

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31