I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16643
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
2980
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de
presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la
aprobación de los presupuestos generales, y que incluyen la totalidad de los gastos e
ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios
fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de
presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado
que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No
obstante, como señala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el carácter
temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide
incluir otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con
los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de política económica del Gobierno o
que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la
ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo
director de la política económica del sector público, lo cual permite introducir
disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los
objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras,
que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.
De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad
autónoma de las Illes Balears para el año 2023, que, junto con la Ley 14/2014, de 29 de
diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la
correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de
ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Pues bien, como consecuencia de las políticas de estabilización macroeconómica y
de apoyo financiero a las administraciones públicas que se han implantado en el ámbito
de la Unión Europea a raíz de la crisis ocasionada por la COVID-19, y que se han
basado esencialmente en un mayor endeudamiento público, se ha movilizado un
importante volumen de recursos públicos destinados a preservar la salud pública y las
bases estructurales de nuestra sociedad y economía, mostrando la capacidad de
resiliencia del sistema frente a retos comunes. No obstante, a medida que se restablezca
el marco fiscal europeo, deben resurgir los desafíos estructurales preexistentes y las
consecuencias de la crisis iniciada en el año 2020 sobre las finanzas públicas;
particularmente en un contexto como el actual, en el que la guerra en Ucrania y la
inflación han afectado sustancialmente a las expectativas de recuperación y de
crecimiento de la economía mundial en estos próximos años.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16643
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
2980
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de
presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la
aprobación de los presupuestos generales, y que incluyen la totalidad de los gastos e
ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios
fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de
presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado
que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No
obstante, como señala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el carácter
temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide
incluir otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con
los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de política económica del Gobierno o
que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la
ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo
director de la política económica del sector público, lo cual permite introducir
disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los
objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras,
que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.
De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad
autónoma de las Illes Balears para el año 2023, que, junto con la Ley 14/2014, de 29 de
diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la
correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de
ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Pues bien, como consecuencia de las políticas de estabilización macroeconómica y
de apoyo financiero a las administraciones públicas que se han implantado en el ámbito
de la Unión Europea a raíz de la crisis ocasionada por la COVID-19, y que se han
basado esencialmente en un mayor endeudamiento público, se ha movilizado un
importante volumen de recursos públicos destinados a preservar la salud pública y las
bases estructurales de nuestra sociedad y economía, mostrando la capacidad de
resiliencia del sistema frente a retos comunes. No obstante, a medida que se restablezca
el marco fiscal europeo, deben resurgir los desafíos estructurales preexistentes y las
consecuencias de la crisis iniciada en el año 2020 sobre las finanzas públicas;
particularmente en un contexto como el actual, en el que la guerra en Ucrania y la
inflación han afectado sustancialmente a las expectativas de recuperación y de
crecimiento de la economía mundial en estos próximos años.
cve: BOE-A-2023-2980
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