III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3101)
Decreto 148/2022, de 14 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la "Villa romana La Majona" de la localidad de Don Benito (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17480
La delimitación establecida para la zona arqueológica del «La villa romana La
Majona», integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas,
conservadas y visibles como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en
tanto que es un área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De
este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales
y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites de la
zona arqueológica, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales,
de manera total o parcial:
Dirección
Referencia catastral
Polígono 023, Parcela 175.
06044A023001750000TO
Polígono 023, Parcela 312.
06044A023003120000TE
Polígono 023, Parcela 9080. 06044A023090800000TX
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que
determinan la polilínea que define la zona arqueológica. Sistema de referencia ETRS89.
Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.
X=250373.51, Y=4321858.65.
X=250383.93, Y=4321861.17.
X=250408.64, Y=4321867.36.
X=250431.06, Y=4321872.94.
X=250464.35, Y=4321881.27.
X=250495.58, Y=4321889.06.
X=250509.85, Y=4321892.63.
X=250515.53, Y=4321894.04.
X=250516.81, Y=4321875.76.
X=250518.97, Y=4321844.50.
X=250519.88, Y=4321829.11.
X=250520.29, Y=4321823.31.
X=250520.59, Y=4321812.98.
X=250525.63, Y=4321759.51.
X=250477.43, Y=4321789.27.
X=250456.67, Y=4321788.99.
X=250443.38, Y=4321771.99.
X=250423.17, Y=4321746.04.
X=250421.42, Y=4321749.97.
X=250417.90, Y=4321757.91.
X=250411.89, Y=4321771.67.
X=250401.53, Y=4321795.21.
X=250384.98, Y=4321832.57.
X=250374.70, Y=4321855.83.
X=250373.49, Y=4321858.34.
En el área protegida como zona arqueológica se incluyen además las carreteras,
caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el
plano anexo.
– Delimitación y justificación del entorno de protección.
No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye «La villa
romana de La Majona» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier
afección a los restos arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno
visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
cve: BOE-A-2023-3101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17480
La delimitación establecida para la zona arqueológica del «La villa romana La
Majona», integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas,
conservadas y visibles como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en
tanto que es un área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De
este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales
y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites de la
zona arqueológica, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales,
de manera total o parcial:
Dirección
Referencia catastral
Polígono 023, Parcela 175.
06044A023001750000TO
Polígono 023, Parcela 312.
06044A023003120000TE
Polígono 023, Parcela 9080. 06044A023090800000TX
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que
determinan la polilínea que define la zona arqueológica. Sistema de referencia ETRS89.
Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.
X=250373.51, Y=4321858.65.
X=250383.93, Y=4321861.17.
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X=250443.38, Y=4321771.99.
X=250423.17, Y=4321746.04.
X=250421.42, Y=4321749.97.
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X=250374.70, Y=4321855.83.
X=250373.49, Y=4321858.34.
En el área protegida como zona arqueológica se incluyen además las carreteras,
caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el
plano anexo.
– Delimitación y justificación del entorno de protección.
No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye «La villa
romana de La Majona» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier
afección a los restos arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno
visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
cve: BOE-A-2023-3101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31