III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3100)
Decreto 147/2022, de 7 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la localidad de Alcántara (Cáceres), con la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17436

La vivienda de mediano propietario suele conformarse en 2 o 3 crujías. De las dos
plantas con las que contaba, la baja era vividera y la superior se destinaba al sobrao, si
bien en ciertas ocasiones también se destinaba a uso vividero. La distribución de las
dependencias se articula en torno al zaguán con salas y alcobas y al pasillo central con
el resto de dependencias. Los materiales empleados para la construcción son la pizarra,
pero también el barro en los tabiques a base de adobe, la madera de pino para vigas de
armadura y en los cierres de puertas y ventanas la cerámica en tejas y ladrillos.
Esta arquitectura se adorna con elementos decorativos, incluso en las viviendas más
modestas, como los detalles en los zócalos de los interiores, la policromía de las
fachadas, fundamentalmente en los zócalos y el empleo de artesonado de madera. Hay,
además, un considerable número de ventanas saledizas, sobre todo en viviendas de
grandes propietarios.
Por su parte, la casa tradicional de la pequeña propiedad sigue un modelo de dos
plantas, siendo la baja la que se configura como espacio vividero. Una vez se traspasa la
puerta, nos encontramos con un sencillo zaguán con bóveda. De él se accede a dos
estancias: el dormitorio y la cocina. En fachada suelen aparecer dos ventanas,
generalmente una de ellas de mayor tamaño, la denominada alcagüetera.
En definitiva, la vivienda tradicional de Alcántara refleja el constreñimiento ecológico
al que se ve sometida la arquitectura vernácula y la realidad socioeconómica inserta en
la localidad, donde la estructura de la propiedad de la tierra condiciona en gran medida
las características y funcionalidad de los inmuebles.
ANEXO II
Delimitación del sitio histórico y su entorno de protección
– Delimitación del Sitio Histórico y Justificación.
La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:
Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos y
rústicos necesarios para garantizar la correcta tutela del sitio, preservando la trama
histórica.
Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del promontorio en el que se halla
situado el núcleo de la villa histórica, sus arrabales y los ejes de conexión y articulación
de los mismos.
Arqueológicos, en función de previsibles hallazgos arqueológicos.
En consideración de tales criterios, la delimitación de sitio histórico se circunscribirá,
a grandes rasgos, al polígono que conforma el trazado de la muralla abaluartada, salvo
al este del recinto, en el espacio cercano a la puerta de la Concepción, donde la
desaparición de ciertas estructuras, como el baluarte del Diablo o el baluarte del Rollo
obliga a delimitar el sitio en esta zona mediante calles.
Por consiguiente, conforman el sitio histórico de Alcántara todas las parcelas,
inmuebles y espacios públicos y privados comprendidos en el interior del perímetro
trazado por los amurallados.
Las murallas y defensas que constituyen el perímetro tienen la consideración de bien
de interés cultural, con la categoría de monumento, por la disposición adicional segunda
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en razón de su naturaleza y constituyen el ámbito de
tutela adecuada para la protección de los valores del sitio histórico.

cve: BOE-A-2023-3100
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Núm. 31