III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3098)
Decreto 142/2022, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural "El Cerro del Castillo de Capilla" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17394

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección
Delimitación y justificación de la zona arqueológica
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de
protección y conservación que constituye los recursos que integran la zona arqueológica
de «Cerro del Castillo de Capilla».
Se considera, por tanto, la oportuna la zonificación de la zona arqueológica en dos
elementos:
– Zona 1: área comprendida por el castillo, que engloba todas las estructuras y
espacios propios y auxiliares de este.
– Zona 2: incluye la parte excavada del poblado andalusí en la ladera meridional del
cerro.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites de la
zona arqueológica, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales,
de manera total o parcial:
Castillo
Dirección

Referencia catastral

Polígono 11, parcela 63. Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000630000UL

Polígono 11, parcela 65. Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000650000UF

Polígono 11, parcela 67. Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000670000UO

Polígono 11, parcela 9022. Camino. Capilla (Badajoz).

06030A011090220000UP

Poblado islámico
Dirección

Polígono 11, parcela 63. Canaleja. Capilla (Badajoz).

Referencia catastral

06030A011000630000UL

En el área protegida como zona arqueológica se incluyen también las carreteras y
caminos que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano
anexo.
Delimitación y justificación del entorno de protección
No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye el «Cerro del
Castillo de Capilla» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier
afección a los restos arqueológicos asociados a esta así como para cuidar su entorno
visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
La delimitación del entorno de la zona arqueológica ha sido definida por una línea
poligonal cerrada de forma irregular para incluir la totalidad del cerro donde está
integrado el conjunto formado por el castillo y el poblado.
La delimitación que se plantea abarca las siguientes distancias, aproximadamente:
Zona 1. Castillo: la delimitación del entorno del castillo parte desde los lienzos de
muralla dispersos más exteriores del castillo hasta abarcar la totalidad del cerro y llegar
hasta el camino perimetral de este y, en la zona de la población, hasta el caserío.

cve: BOE-A-2023-3098
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Núm. 31