I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2023-2938)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, previstos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con motivo de los incendios forestales que tuvieron lugar durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16116

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación
de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades
Económicas, previstos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre, con motivo de los incendios forestales que tuvieron lugar
durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el apartado 1 del artículo 94,
regula una exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes al ejercicio 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales,
turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y
forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los
incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad
Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que
se relacionan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto
de 2022, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados
hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones
agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible
mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
Igualmente, en el apartado 2 de dicho artículo se regula una reducción en el
Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022 a las
industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros,
turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad
hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios a que se refiere el
apartado anterior, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se
hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción
contemplada es proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya
producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea
en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar,
cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el
ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.
El apartado 3 de dicho precepto, establece que estas exenciones y reducciones de
cuotas comprenderán a las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y
en el apartado 4 también dispone que los contribuyentes que, teniendo derecho a estos
beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio
fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Por último, el apartado 6 de dicho artículo dispone que la disminución de ingresos en
tributos locales que provoquen estos beneficios fiscales en las entidades locales será
compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades

cve: BOE-A-2023-2938
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