I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2023-2938)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, previstos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con motivo de los incendios forestales que tuvieron lugar durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16117
afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio
de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a
favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».
El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, dispone que las solicitudes de compensación y la
documentación correspondiente se transmitan electrónicamente en los modelos
habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular
del órgano de la corporación local que tenga atribuida la función de gestión tributaria,
que tendrá, respecto de los datos transmitidos por la entidad local, el mismo valor que la
firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel. También
se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la
correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la
información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación
telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.
Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la
pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales puedan producir a las entidades
locales, lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en
una mayor eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el
ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local, lo que se consigue al darse publicidad a los requisitos para el otorgamiento de
las solicitudes de compensación, al realizar una mejor comprobación de los mismos, al
reducir los costes de gestión de las compensaciones y al permitir mayor rapidez en su
resolución y abono.
En virtud de lo anterior, se dispone:
Primero.
Ámbito de aplicación de los beneficios fiscales a compensar por el Estado.
El presente procedimiento regula la compensación por el Estado de la exención del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), contemplados en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre, referidas a las cuotas correspondientes al ejercicio 2022.
La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales
contemplados en el mencionado artículo, es aplicable a los municipios que se relacionan
en el anexo de la presente Resolución, que están incluidas en la declaración como zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aprobada por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022, por consecuencia directa de los incendios
forestales que tuvieron lugar en los meses de junio, julio y agosto de dicho año.
Segundo.
Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.
1. Requisitos para el otorgamiento de la exención en las cuotas del IBI de los
inmuebles dañados, tanto de naturaleza rústica o de naturaleza urbana, destinados a
viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y
profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares.
a. Acreditación de que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia
directa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto
de 2022, objeto de la presente Resolución.
b. Acreditación, de que tanto las personas físicas como los bienes ubicados en los
inmuebles afectados han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o
cve: BOE-A-2023-2938
Verificable en https://www.boe.es
Para la aplicación de los beneficios fiscales anteriores los ayuntamientos, a petición
de los interesados, deben comprobar previamente que dichas solicitudes cumplen los
requisitos establecidos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, comprobando la concurrencia de los siguientes:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16117
afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio
de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a
favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».
El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, dispone que las solicitudes de compensación y la
documentación correspondiente se transmitan electrónicamente en los modelos
habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular
del órgano de la corporación local que tenga atribuida la función de gestión tributaria,
que tendrá, respecto de los datos transmitidos por la entidad local, el mismo valor que la
firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel. También
se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la
correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la
información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación
telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.
Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la
pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales puedan producir a las entidades
locales, lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en
una mayor eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el
ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local, lo que se consigue al darse publicidad a los requisitos para el otorgamiento de
las solicitudes de compensación, al realizar una mejor comprobación de los mismos, al
reducir los costes de gestión de las compensaciones y al permitir mayor rapidez en su
resolución y abono.
En virtud de lo anterior, se dispone:
Primero.
Ámbito de aplicación de los beneficios fiscales a compensar por el Estado.
El presente procedimiento regula la compensación por el Estado de la exención del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), contemplados en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre, referidas a las cuotas correspondientes al ejercicio 2022.
La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales
contemplados en el mencionado artículo, es aplicable a los municipios que se relacionan
en el anexo de la presente Resolución, que están incluidas en la declaración como zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aprobada por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022, por consecuencia directa de los incendios
forestales que tuvieron lugar en los meses de junio, julio y agosto de dicho año.
Segundo.
Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.
1. Requisitos para el otorgamiento de la exención en las cuotas del IBI de los
inmuebles dañados, tanto de naturaleza rústica o de naturaleza urbana, destinados a
viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y
profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares.
a. Acreditación de que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia
directa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto
de 2022, objeto de la presente Resolución.
b. Acreditación, de que tanto las personas físicas como los bienes ubicados en los
inmuebles afectados han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o
cve: BOE-A-2023-2938
Verificable en https://www.boe.es
Para la aplicación de los beneficios fiscales anteriores los ayuntamientos, a petición
de los interesados, deben comprobar previamente que dichas solicitudes cumplen los
requisitos establecidos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, comprobando la concurrencia de los siguientes: