III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-2961)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Val de San Vicente, para la mejora de la permeabilidad en el p. k. 460/693 de la línea Oviedo-Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16341
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,
EXPONEN
1. Que el Ayuntamiento de Val de San Vicente es titular de competencias en
materia de infraestructura viaria, así como ordenación, gestión y ejecución urbanística y
de realización de actividades complementarias de las propias de las otras
Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen local.
2. Que el Gobierno de Cantabria tiene competencias en materia de redacción de
estudios y proyectos y de ejecución de las obras de construcción y conservación de
carreteras de las redes municipales en Ayuntamientos que no dispongan de medios
económicos suficientes, mediante la solicitud de estos de la colaboración del Consejo de
Gobierno de Cantabria para ejercer dichas funciones a través del Servicio de Vías y
Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, tal y como recoge el
artículo 32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en relación con el 36.1.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
Decreto 31/2009, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería. En atención a
ello, el Gobierno de Cantabria manifiesta su interés en la mejora de la permeabilidad en
el p. k. 460/693 de la línea Oviedo - Santander, término municipal de Val de San Vicente,
con el fin último de favorecer la seguridad y la movilidad de los ciudadanos en sus
desplazamientos.
3. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
4. Que actualmente, en el término municipal de Val de San Vicente concurren: por
un lado, la línea ferroviaria 770 Santander-Oviedo que atraviesa el término municipal, y
por el otro el camino de titularidad municipal a Serdio, localizándose un paso superior
en p. k. 460/693, de gálibo y anchura reducida, y no está dotado de aceras.
5. Que en el mes de marzo de 2021, se emite Informe Técnico sobre el estado del
Paso Superior sobre la línea 770 Santander-Oviedo de la Red de Ancho Métrico de
ADIF, realizado por personal de la UTE INES INGENIEROS-INSERAIL a instancias de la
Jefatura de Puentes de ADIF, estableciendo en el apartado 5 el dictamen técnico de que
la estructura presenta un mal estado de conservación, presentando daños de carácter
grave que pone en riesgo la seguridad tanto de los usuarios del paso superior como de
la vía férrea y, teniendo en cuenta el grave estado de la estructura, se recomienda la
clausura de manera inmediata al tráfico sobre la misma y su reemplazo por una nueva
estructura.
6. Que con fecha 29 de marzo de 2021, y dando adecuado cumplimiento a la
anteriormente mencionada obligación de ADIF, se ha procedido de forma inmediata, y
como medida cautelar y temporal, a implantar una limitación de velocidad de las
cve: BOE-A-2023-2961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16341
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,
EXPONEN
1. Que el Ayuntamiento de Val de San Vicente es titular de competencias en
materia de infraestructura viaria, así como ordenación, gestión y ejecución urbanística y
de realización de actividades complementarias de las propias de las otras
Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen local.
2. Que el Gobierno de Cantabria tiene competencias en materia de redacción de
estudios y proyectos y de ejecución de las obras de construcción y conservación de
carreteras de las redes municipales en Ayuntamientos que no dispongan de medios
económicos suficientes, mediante la solicitud de estos de la colaboración del Consejo de
Gobierno de Cantabria para ejercer dichas funciones a través del Servicio de Vías y
Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, tal y como recoge el
artículo 32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en relación con el 36.1.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
Decreto 31/2009, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería. En atención a
ello, el Gobierno de Cantabria manifiesta su interés en la mejora de la permeabilidad en
el p. k. 460/693 de la línea Oviedo - Santander, término municipal de Val de San Vicente,
con el fin último de favorecer la seguridad y la movilidad de los ciudadanos en sus
desplazamientos.
3. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
4. Que actualmente, en el término municipal de Val de San Vicente concurren: por
un lado, la línea ferroviaria 770 Santander-Oviedo que atraviesa el término municipal, y
por el otro el camino de titularidad municipal a Serdio, localizándose un paso superior
en p. k. 460/693, de gálibo y anchura reducida, y no está dotado de aceras.
5. Que en el mes de marzo de 2021, se emite Informe Técnico sobre el estado del
Paso Superior sobre la línea 770 Santander-Oviedo de la Red de Ancho Métrico de
ADIF, realizado por personal de la UTE INES INGENIEROS-INSERAIL a instancias de la
Jefatura de Puentes de ADIF, estableciendo en el apartado 5 el dictamen técnico de que
la estructura presenta un mal estado de conservación, presentando daños de carácter
grave que pone en riesgo la seguridad tanto de los usuarios del paso superior como de
la vía férrea y, teniendo en cuenta el grave estado de la estructura, se recomienda la
clausura de manera inmediata al tráfico sobre la misma y su reemplazo por una nueva
estructura.
6. Que con fecha 29 de marzo de 2021, y dando adecuado cumplimiento a la
anteriormente mencionada obligación de ADIF, se ha procedido de forma inmediata, y
como medida cautelar y temporal, a implantar una limitación de velocidad de las
cve: BOE-A-2023-2961
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Núm. 30