III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2966)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Concello de Rábade, para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 446/350 de la línea 800 León-A Coruña, término municipal de Rábade (Lugo).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16380

conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos
y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos. ADIF quedará
exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o
mantenimiento de las mismas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio
como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
Tercera.

Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones de las obras será asumida por ADIF, cuyo valor
estimado es de 700.000,00 euros, IVA incluido.
Las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras serán asumidas por el
Concello de Rábade, cuyo valor estimado es de 1.000,00 euros, sin IVA.
La comisión de seguimiento concretará las anualidades de pago del importe total del
compromiso económico que se asume en el convenio, siempre que no supongan un
incremento económico del convenio, ni del plazo de este.
Para garantizar las aportaciones, ADIF y el Concello de Rábade se comprometen a
incluir el gasto en sus presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las
actuaciones consideradas en el convenio, o de las anualidades, así como su plazo, se
tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento. Se tramitará la
correspondiente adenda modificativa del presente convenio entre las administraciones
implicadas, cuando se acuerde proponer en la comisión de seguimiento la financiación
de los sobrecostes respecto los compromisos económicos asumidos en el convenio y de
su plazo.
Cuarta.

Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la
legislación de contratos aplicable.
Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control
de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una
vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por
cuatro miembros: dos a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y
Mantenimiento de ADIF, y dos a designar por el Concello de Rábade. Dicha Comisión
aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio e informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier
incumplimiento de lo establecido en él, tratando de resolver las cuestiones que se
planteen durante la vigencia del mismo, con el fin de que, la parte infractora proceda, con
la máxima celeridad, a cumplir los requerimientos a que venga obligada. Todo ello, en
aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la
protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y
aprobación de la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en función de la
evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que ésta no
suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.
Sexta. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser

cve: BOE-A-2023-2966
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.