III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2966)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Concello de Rábade, para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 446/350 de la línea 800 León-A Coruña, término municipal de Rábade (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16379
7. La distribución anual de los gastos asumidos por cada una de las partes se
determina de forma estimativa en la memoria justificativa del presente convenio, siendo
la comisión de seguimiento, según recoge en el siguiente clausulado, la que aprobará la
distribución anual de los pagos por cada una de las partes según el nivel de ejecución
del objeto del convenio.
En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y
capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración
entre el Concello de Rábade y ADIF para la clausura del paso a nivel situado en el
p. k. 446/350 de la línea 800 León-A Coruña.
Para lo cual se ejecutarán las siguientes actuaciones:
– Demolición de la pasarela peatonal actual ubicada en las inmediaciones de la
estación ferroviaria de Rábade.
– Construcción de una nueva pasarela peatonal en el p. k. 447/129 que cumpla con
la legislación vigente en materia de accesibilidad.
– Cerramiento y clausura del paso a nivel ubicado en el p. k. 446/350.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ADIF:
– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueran procedentes.
– Asumir las funciones de órgano de contratación, ejercer la dirección facultativa y
asumir el 100 % de los costes de las obras recogidas en el proyecto constructivo.
– Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situados en el p. k. 446/350 de la
línea 800 León-A Coruña, en el término municipal de Rábade.
– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura del paso
a nivel p. k. 446/350, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del
cerramiento de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria.
– Transmitir al Concello de Rábade, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las
obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria, mediante la
suscripción de la oportuna acta de entrega.
– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Concello de
Rábade, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la
utilización, uso, gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del
presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos propiedad del ayuntamiento
necesarios para la ejecución de la obra.
– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los terrenos
requeridos para la ejecución de las obras y asumir el 100 % de los costes de
expropiaciones para la ejecución de las obras.
– Autorizar la clausura definitiva del paso a nivel 446/350, al finalizar las
actuaciones.
– Finalizadas las actuaciones, firmar acta de entrega, asumiendo la titularidad de la
nueva pasarela peatonal, así como el posterior mantenimiento y conservación de la
totalidad de las obras. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de
cve: BOE-A-2023-2966
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Obligaciones del Concello de Rábade:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16379
7. La distribución anual de los gastos asumidos por cada una de las partes se
determina de forma estimativa en la memoria justificativa del presente convenio, siendo
la comisión de seguimiento, según recoge en el siguiente clausulado, la que aprobará la
distribución anual de los pagos por cada una de las partes según el nivel de ejecución
del objeto del convenio.
En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y
capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración
entre el Concello de Rábade y ADIF para la clausura del paso a nivel situado en el
p. k. 446/350 de la línea 800 León-A Coruña.
Para lo cual se ejecutarán las siguientes actuaciones:
– Demolición de la pasarela peatonal actual ubicada en las inmediaciones de la
estación ferroviaria de Rábade.
– Construcción de una nueva pasarela peatonal en el p. k. 447/129 que cumpla con
la legislación vigente en materia de accesibilidad.
– Cerramiento y clausura del paso a nivel ubicado en el p. k. 446/350.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ADIF:
– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueran procedentes.
– Asumir las funciones de órgano de contratación, ejercer la dirección facultativa y
asumir el 100 % de los costes de las obras recogidas en el proyecto constructivo.
– Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situados en el p. k. 446/350 de la
línea 800 León-A Coruña, en el término municipal de Rábade.
– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura del paso
a nivel p. k. 446/350, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del
cerramiento de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria.
– Transmitir al Concello de Rábade, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las
obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria, mediante la
suscripción de la oportuna acta de entrega.
– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Concello de
Rábade, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la
utilización, uso, gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del
presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos propiedad del ayuntamiento
necesarios para la ejecución de la obra.
– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los terrenos
requeridos para la ejecución de las obras y asumir el 100 % de los costes de
expropiaciones para la ejecución de las obras.
– Autorizar la clausura definitiva del paso a nivel 446/350, al finalizar las
actuaciones.
– Finalizadas las actuaciones, firmar acta de entrega, asumiendo la titularidad de la
nueva pasarela peatonal, así como el posterior mantenimiento y conservación de la
totalidad de las obras. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de
cve: BOE-A-2023-2966
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