I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16243

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
2942

Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

II
En el último ejercicio de una Legislatura excepcional por los acontecimientos
mundiales, los Presupuestos Generales de Extremadura para 2023 mantienen su
vocación de defender el Estado del Bienestar y de reforzar la recuperación de la
actividad y la creación de empleo.
Unos objetivos fundamentales a los que se adicionan, además, la garantía de la
calidad de los servicios públicos, el avance hacia un modelo de desarrollo más

cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es

En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se
consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el
apartado 1 del artículo 78.
Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y
anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado
precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente
equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y
respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del
artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes
para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad
Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus
competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos
económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos;
y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y
economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión
socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios
públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su
homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se
erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar
a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de
Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.