I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16183
Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y
del logro de los objetivos previstos.
Disposición adicional tercera. Limitación del uso del vehículo privado en centros
educativos.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de los planes de emergencia y protección civil.
Disposición transitoria primera. Requisitos de eficiencia energética para la adquisición
de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias.
Disposición transitoria segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción
Climática, Energía y Agua.
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de actuaciones.
Disposición transitoria cuarta. Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos.
Disposición transitoria quinta. Instrumentos de ordenación en trámite.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación al apartado tercero de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
Disposición final segunda. Constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática,
Energía y Agua.
Disposición final tercera. Directrices de ordenación del litoral.
Disposición final cuarta. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación
renovable.
Disposición final quinta. Sistema de contabilidad medioambiental.
Disposición final sexta. Fiscalidad medioambiental.
Disposición final séptima. Ayudas y subvenciones.
Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El cambio climático es un fenómeno ampliamente estudiado por la comunidad
científica en todo el mundo y, desde luego, en el archipiélago canario. Gracias a ese
trabajo disponemos de evidencias que son indudables y, lo que es más importante, los
modelos explicativos constituyen el fundamento a partir de los cuales los poderes
públicos, las organizaciones privadas y toda la ciudadanía debe actuar.
En este momento sabemos que el cambio climático se está produciendo a una
escala jamás registrada en la historia del planeta, como consecuencia de las emisiones
de gases de efecto invernadero, y que ya está entrando en una fase irreversible,
causando progresivos y graves impactos sobre poblaciones humanas y territorios de
todo el planeta. Buena prueba de este hecho es que en el año 2019 se ha registrado un
máximo histórico en el Observatorio de Izaña de cuatrocientas dieciséis partes por
millón, un valor que no se constataba desde hace tres millones de años en los registros
fósiles y nos sitúa por encima del peor de los escenarios previstos por el informe
especial (octubre 2018) del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de las
Naciones Unidas (IPCC), correspondiente a la concentración representativa 8.5
(RCP 8.5), lo que supondrá un incremento medio de las temperaturas superior a 4.º C de
aquí al año 2100, la desaparición de los hielos continentales a partir del año 2070 o un
aumento del nivel medio de los mares de 0,63 metros.
Sabemos, además, que el cambio climático se debe, en gran medida, a las acciones
humanas, de ahí que la comunidad científica haya propuesto que nuestra época sea
conocida como Antropoceno. Esto significa que la humanidad está alterando gravemente
las condiciones de habitabilidad del planeta y que necesitamos cambiar nuestra forma de
vida si queremos que el planeta Tierra sobreviva. Debemos ser conscientes de que
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16183
Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y
del logro de los objetivos previstos.
Disposición adicional tercera. Limitación del uso del vehículo privado en centros
educativos.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de los planes de emergencia y protección civil.
Disposición transitoria primera. Requisitos de eficiencia energética para la adquisición
de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias.
Disposición transitoria segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción
Climática, Energía y Agua.
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de actuaciones.
Disposición transitoria cuarta. Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos.
Disposición transitoria quinta. Instrumentos de ordenación en trámite.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación al apartado tercero de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
Disposición final segunda. Constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática,
Energía y Agua.
Disposición final tercera. Directrices de ordenación del litoral.
Disposición final cuarta. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación
renovable.
Disposición final quinta. Sistema de contabilidad medioambiental.
Disposición final sexta. Fiscalidad medioambiental.
Disposición final séptima. Ayudas y subvenciones.
Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El cambio climático es un fenómeno ampliamente estudiado por la comunidad
científica en todo el mundo y, desde luego, en el archipiélago canario. Gracias a ese
trabajo disponemos de evidencias que son indudables y, lo que es más importante, los
modelos explicativos constituyen el fundamento a partir de los cuales los poderes
públicos, las organizaciones privadas y toda la ciudadanía debe actuar.
En este momento sabemos que el cambio climático se está produciendo a una
escala jamás registrada en la historia del planeta, como consecuencia de las emisiones
de gases de efecto invernadero, y que ya está entrando en una fase irreversible,
causando progresivos y graves impactos sobre poblaciones humanas y territorios de
todo el planeta. Buena prueba de este hecho es que en el año 2019 se ha registrado un
máximo histórico en el Observatorio de Izaña de cuatrocientas dieciséis partes por
millón, un valor que no se constataba desde hace tres millones de años en los registros
fósiles y nos sitúa por encima del peor de los escenarios previstos por el informe
especial (octubre 2018) del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de las
Naciones Unidas (IPCC), correspondiente a la concentración representativa 8.5
(RCP 8.5), lo que supondrá un incremento medio de las temperaturas superior a 4.º C de
aquí al año 2100, la desaparición de los hielos continentales a partir del año 2070 o un
aumento del nivel medio de los mares de 0,63 metros.
Sabemos, además, que el cambio climático se debe, en gran medida, a las acciones
humanas, de ahí que la comunidad científica haya propuesto que nuestra época sea
conocida como Antropoceno. Esto significa que la humanidad está alterando gravemente
las condiciones de habitabilidad del planeta y que necesitamos cambiar nuestra forma de
vida si queremos que el planeta Tierra sobreviva. Debemos ser conscientes de que
cve: BOE-A-2023-2941
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Núm. 30