I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 56.
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 16134
Procedimiento sancionador.
Administración competente en el procedimiento sancionador.
Título IV. Competencias y financiación de la renta de ciudadanía.
Capítulo I.
Competencias administrativas.
Artículo 58. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Artículo 59. Competencias de los ayuntamientos.
Capítulo II.
Financiación de la renta de ciudadanía.
Artículo 60. Financiación.
Artículo 61. Convenios y conciertos sociales.
Disposición adicional primera. Actualización del valor del importe.
Disposición adicional segunda. Intercambio de información y protección de datos.
Disposición adicional tercera. Uso de aplicaciones para la gestión.
Disposición adicional cuarta. Colaboración de los cabildos insulares en la gestión
de la renta de ciudadanía.
Disposición adicional quinta. Evaluación.
Disposición adicional sexta. Bonificaciones por la contratación laboral de personas
beneficiarias de la renta de ciudadanía.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las personas perceptoras de
la prestación canaria de inserción a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de solicitudes de la prestación
canaria de inserción pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la percepción de la
prestación canaria de inserción hasta la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para la percepción escalonada
de la renta de ciudadanía.
Disposición transitoria quinta. Financiación municipal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
Vivir dignamente es una de las condiciones humanas más básicas a las que aspira
una persona y un derecho irrenunciable. El derecho a una vida digna puede garantizarse
de múltiples formas, y para ello es esencial la implicación y participación individual, social
y de los poderes públicos. Para alcanzarlo, es imprescindible el acceso a servicios
esenciales como la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales, el sistema
de la dependencia, las pensiones o la cultura, entre otras áreas. No obstante, para poder
vivir con dignidad en el sistema social actual, es necesario, además, disponer de unos
mínimos recursos económicos.
La carencia o la insuficiencia de cualquiera de estas coberturas es negativa no solo
para la persona que la sufre y su entorno familiar, sino también para toda la sociedad, ya
que esto deriva en situaciones de riesgo o exclusión social, aumento del riesgo de
enfermedades, empeoramiento de la salud pública y, en definitiva, deterioro de las
relaciones cívicas.
Para poder integrarse en la sociedad actual es necesario participar en ella, en sus
instituciones, conocer y hacer efectivos derechos y deberes. Para ello es imprescindible
disponer de un mínimo de recursos económicos que permitan, ya no solo sobrevivir, sino
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 56.
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 16134
Procedimiento sancionador.
Administración competente en el procedimiento sancionador.
Título IV. Competencias y financiación de la renta de ciudadanía.
Capítulo I.
Competencias administrativas.
Artículo 58. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Artículo 59. Competencias de los ayuntamientos.
Capítulo II.
Financiación de la renta de ciudadanía.
Artículo 60. Financiación.
Artículo 61. Convenios y conciertos sociales.
Disposición adicional primera. Actualización del valor del importe.
Disposición adicional segunda. Intercambio de información y protección de datos.
Disposición adicional tercera. Uso de aplicaciones para la gestión.
Disposición adicional cuarta. Colaboración de los cabildos insulares en la gestión
de la renta de ciudadanía.
Disposición adicional quinta. Evaluación.
Disposición adicional sexta. Bonificaciones por la contratación laboral de personas
beneficiarias de la renta de ciudadanía.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las personas perceptoras de
la prestación canaria de inserción a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de solicitudes de la prestación
canaria de inserción pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la percepción de la
prestación canaria de inserción hasta la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para la percepción escalonada
de la renta de ciudadanía.
Disposición transitoria quinta. Financiación municipal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
Vivir dignamente es una de las condiciones humanas más básicas a las que aspira
una persona y un derecho irrenunciable. El derecho a una vida digna puede garantizarse
de múltiples formas, y para ello es esencial la implicación y participación individual, social
y de los poderes públicos. Para alcanzarlo, es imprescindible el acceso a servicios
esenciales como la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales, el sistema
de la dependencia, las pensiones o la cultura, entre otras áreas. No obstante, para poder
vivir con dignidad en el sistema social actual, es necesario, además, disponer de unos
mínimos recursos económicos.
La carencia o la insuficiencia de cualquiera de estas coberturas es negativa no solo
para la persona que la sufre y su entorno familiar, sino también para toda la sociedad, ya
que esto deriva en situaciones de riesgo o exclusión social, aumento del riesgo de
enfermedades, empeoramiento de la salud pública y, en definitiva, deterioro de las
relaciones cívicas.
Para poder integrarse en la sociedad actual es necesario participar en ella, en sus
instituciones, conocer y hacer efectivos derechos y deberes. Para ello es imprescindible
disponer de un mínimo de recursos económicos que permitan, ya no solo sobrevivir, sino
cve: BOE-A-2023-2940
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