I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16135

garantizar un mínimo de condiciones que permitan una vida digna. Así se ha recogido
por todas las instituciones, desde el ámbito internacional, europeo y nacional hasta la
realidad de nuestro archipiélago.
La exclusión económica y social de amplios sectores de la sociedad canaria genera
una sociedad desigual, que no solo es injusta, sino también ineficiente en términos
económicos. La falta de ingresos, producto de una sociedad con cada vez menos
empleo, afecta al consumo y, por tanto, al sostenimiento del tejido productivo,
especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
El anhelo de conseguir la igualdad de oportunidades para todas las personas,
independientemente del lugar de nacimiento y de los recursos familiares con los que se
cuente, será posible si existe una intervención pública que equilibre la balanza,
propiciando una sociedad más equitativa. Solo haciendo efectivo el derecho a un ingreso
vital se puede posibilitar el ejercicio de otros derechos que están interrelacionados. El
cumplimiento del derecho a la educación tiene que ver con gratuidad, con becas,
material escolar, etc., pero también con contar con los recursos adecuados que
garanticen una vivienda digna, una alimentación adecuada que promueva el desarrollo
físico y cognitivo, en definitiva, una seguridad vital que propicie la potenciación de las
capacidades de las personas y las comunidades.
El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada y
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, establece que toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, según la organización y los
recursos de cada país, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, el
artículo 23.3 del mismo texto indica que toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social. Por su parte, el artículo 25.1
reconoce y define el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado como aquel
«que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios».
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en
Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (Pidesc), ratificado por España el 13 de abril
de 1977, y por tanto parte del ordenamiento jurídico interno conforme al artículo 96 de la
Constitución española, así como su protocolo facultativo, recoge en su artículo 11 que
«los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte
tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo
a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento».
Las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, órgano encargado de monitorear el cumplimiento del Pidesc, han establecido
las condiciones de cumplimiento de los derechos recogidos en dicho tratado. En
particular, la Observación General n.º 19, sobre el derecho a la seguridad social, recoge
la necesidad de establecer protección más allá de los sistemas contributivos, mediante
planes de asistencia social y prestaciones familiares; la observación general n.º 4 del
derecho a una vivienda adecuada plantea que los Estados partes garanticen que los
gastos de vivienda son asumibles al nivel de ingresos, estableciendo subsidios de
vivienda para la población con dificultad de acceso; la observación general n.º 12, del
derecho a la alimentación adecuada, recoge la obligación de los Estados de proteger a la
población contra el hambre, y de avanzar progresivamente en la consecución de una
alimentación adecuada a la población, lo cual requiere garantizar accesibilidad física y
económica a los alimentos.

cve: BOE-A-2023-2940
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Núm. 30