III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2023-2883)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Loyola de Andalucía, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Decimooctava.
Sec. III. Pág. 15305
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimocuarta del
Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-2883
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman digitalmente el presente
convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Secretario General de la Universidad Loyola Andalucía, Pedro
Pablo Pérez Hernández.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Decimooctava.
Sec. III. Pág. 15305
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimocuarta del
Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-2883
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman digitalmente el presente
convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Secretario General de la Universidad Loyola Andalucía, Pedro
Pablo Pérez Hernández.