III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2023-2883)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Loyola de Andalucía, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15304

formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Esta prórroga
deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. La prórroga será formalizada mediante suscripción de una adenda.
Decimosexta.

Régimen de modificación del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes,
mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
Decimoséptima.

Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la LRJSP.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la
ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a
contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En ningún caso, la resolución anticipada del Convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.

cve: BOE-A-2023-2883
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento de la cláusula décimo cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que
podrá fijarse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.