I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. Precios. (BOE-A-2023-2834)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho período de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 15221

Energética y Minas, por la que se fija el PCI de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del
primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.
Finalmente, teniendo en cuenta que para la determinación de la base imponible de
los impuestos especiales no se utiliza la misma metodología que para el cálculo de la
retribución por costes de combustibles, se considera conveniente reconocer los costes
por este concepto en la resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional de
acuerdo a lo indicado en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
No obstante, para poder dar una señal de precio en el despacho de producción, se
aprueba una estimación del término del impuesto del precio de combustible a efectos de
despacho del carbón destinado a generación de electricidad en euros/tonelada métrica
(euros/Tm). Según el artículo 84 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, el tipo impositivo correspondiente al carbón destinado a generación de
electricidad es de 0,65 euros por gigajulio (euros/GJ). Para pasarlo a euros/t se ha
considerado el PCI de 6.011 th/Tm según anexo VI del Real Decreto 738/2015 de 31
de julio.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, mediante notificación a Endesa, SA como representante de
las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen
retributivo adicional.
En el escrito de alegaciones presentado en dicho trámite de audiencia, Endesa, SA
realiza una distinta interpretación de la Sentencia 1337/2021 del Tribunal Supremo,
según la cual habría de aplicarse lo previsto en la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto,
en la determinación de los precios de combustibles. Se considera que, de acuerdo a lo
expuesto anteriormente, dicha alegación no puede ser atendida.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas
resuelve:
Primero.
Aprobar los siguientes precios del producto en euros por tonelada por tipo de
combustible de Hulla, Fuel Oil BIA (1 por ciento y 0,3 por ciento), Fuel Oil BIA 0,73 por
ciento, Diésel Oil y Gasoil 0,1 por ciento a aplicar en la liquidación del segundo semestre
de 2021.
Hulla

Fuel Oil BIA
1 % S/0,3 % S

Fuel Oil BIA 0,73 % S

Diesel Oil

Gasoil
0,1 % S

Canarias.



420,99

443,83

517,22

550,93

Baleares.

139,21

427,49





552,30



427,49



519,83

552,30

Ceuta y Melilla.

Reconocer a efectos de despacho el valor del impuesto especial sobre el carbón a
aplicar en el territorio no peninsular de Baleares, que será el siguiente:
Combustibles

Carbón.

Impuesto especial (euros/Tm)

16,35

cve: BOE-A-2023-2834
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Segundo.