I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. Precios. (BOE-A-2023-2834)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho período de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 15219

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos
especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del segundo
semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho período de los grupos
generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, regula la actividad de producción de
energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los
territorios no peninsulares.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la
determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden de la Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se definan los componentes
del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados y la metodología para la
determinación de dicho precio definida en el artículo 40.5 del real decreto.
De este modo, la disposición transitoria tercera en su apartado 3.1, establece que el
precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución
por costes de logística, a excepción del gas natural, cuyo precio se calculará de acuerdo
con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se
regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares. En el apartado 4 de la citada disposición transitoria tercera se
establece que los precios de producto por tipo de combustible se aprobarán
semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y
serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», refiriéndose los índices y
cotizaciones a partir de los que se calculan estos precios de producto. Por su parte, en el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera se dispone la retribución por costes de
logística en función de la ubicación del grupo generador.
Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados
de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre
hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece en
su disposición final la exención de dicho impuesto a los combustibles gasóleos, fuelóleos
y gas natural, por lo que el precio del combustible debe incluir únicamente y cuando
corresponda, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón
definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. En este sentido, el impuesto especial
sobre el carbón se aplicará exclusivamente en el territorio no peninsular de Baleares.
Además de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, mediante la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por
la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del
precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación
por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios
no peninsulares con régimen retributivo adicional, se procedió a la revisión de algunos de
los precios de producto y costes de logística a emplear en la determinación del régimen
retributivo adicional con efectos desde el 1 de enero de 2020.
Atendiendo a lo dispuesto en la meritada orden, los precios de producto para los
combustibles líquidos utilizados en el territorio no peninsular de Canarias, así como para
el combustible hulla utilizado en el territorio no peninsular de Baleares, se calcularían

cve: BOE-A-2023-2834
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