III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2929)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Caaveiro, de 78 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fene, Neda, Cabanas, San Sadurniño, A Capela y As Pontes De García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16054
promotor procede a la eliminación de dicho aerogenerador y sus infraestructuras
auxiliares asociadas, reduciéndose la potencia instalada del parque eólico a 53,6 MW.
El 17 de marzo de 2022, se recibe en esta Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
Realizado el análisis formal, se detecta que no constan los informes preceptivos
previstos en el artículo 37.2, apartados b) Informe sobre el patrimonio cultural, c) Informe
de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio
público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas e i) Informe de los órganos con
competencias en materia de salud pública. Por otro lado, la Dirección General de
Patrimonio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda, y Aguas
de Galicia, de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad, de la Xunta de Galicia,
manifestaron que no procedía la emisión de informe por encontrarse parte de las
instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de
Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento
eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En consecuencia, no se consideran emitidos los informes preceptivos en materia de
medio ambiente, en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico y
en materia de calidad de las aguas, al no pronunciarse estos organismos sobre los
posibles efectos adversos significativos del proyecto.
Ante esta carencia, en mayo de 2022, este órgano ambiental solicita su subsanación,
y a finales de noviembre de 2022, se recibe el informe de la Dirección General de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
El 17 de noviembre de 2022, el Consejo de la Xunta de Galicia aprueba la
excepcionalidad del parque eólico objeto de proyecto indicando que tiene una clara
incidencia territorial por su entidad económica y social, y posee una función vertebradora
y estructurante del territorio.
En diciembre de 2022, se remite reiteración de los informes preceptivos y se consulta al
Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Xunta de Galicia. El 2 y 9 de enero de 2023, se
recibe respuesta, respectivamente, de Aguas de Galicia y de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, y el 16 de enero de 2023, del Servicio de
Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia y del IET.
3.
Análisis de alternativas.
El análisis de alternativas presentado por el promotor se realiza mediante un estudio
multicriterio que considera diversos aspectos ambientales (como geología, hidrología,
vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, cuencas visuales, espacios
protegidos, etc.) así como sociales y económicos (niveles sonoros, socioeconomía,
viabilidad técnica y economía etc.).
Se han valorado tres alternativas de ubicación para el parque eólico, además de la
alternativa de no ejecución., Además de presentar diferente ubicación, cada una de las
tres alternativas consideradas plantean diferentes números de aerogeneradores:
Alternativa 1 con 19 aerogeneradores, Alternativa 2 con 16 aerogeneradores y
Alternativa 3 con 15 aerogeneradores (1 de los cuales de reserva). El promotor
selecciona la alternativa con menor número de aerogeneradores (Alternativa 3).
Asimismo, se plantean tres alternativas de ubicación para la SET Caaveiro 33/220 kV
dentro de la poligonal del parque eólico, seleccionando la Alternativa 3. La alternativa 3,
se encuentra situada al centro-este de la poligonal del PE Caaveiro,
Respecto de la línea de evacuación se plantean tres alternativas con diferente
trazado y longitud, seleccionándose la alternativa 3, con un primer tramo, en
aéreo 220 kV, con una longitud de 22,75 km y con un segundo tramo subterráneo,
compuesto de dos líneas de 649 y 675 metros desde SET Colectora As
Pontes 220/400 kV hasta la SET As Pontes 400 kV.
cve: BOE-A-2023-2929
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Análisis técnico del expediente
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16054
promotor procede a la eliminación de dicho aerogenerador y sus infraestructuras
auxiliares asociadas, reduciéndose la potencia instalada del parque eólico a 53,6 MW.
El 17 de marzo de 2022, se recibe en esta Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
Realizado el análisis formal, se detecta que no constan los informes preceptivos
previstos en el artículo 37.2, apartados b) Informe sobre el patrimonio cultural, c) Informe
de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio
público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas e i) Informe de los órganos con
competencias en materia de salud pública. Por otro lado, la Dirección General de
Patrimonio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda, y Aguas
de Galicia, de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad, de la Xunta de Galicia,
manifestaron que no procedía la emisión de informe por encontrarse parte de las
instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de
Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento
eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En consecuencia, no se consideran emitidos los informes preceptivos en materia de
medio ambiente, en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico y
en materia de calidad de las aguas, al no pronunciarse estos organismos sobre los
posibles efectos adversos significativos del proyecto.
Ante esta carencia, en mayo de 2022, este órgano ambiental solicita su subsanación,
y a finales de noviembre de 2022, se recibe el informe de la Dirección General de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
El 17 de noviembre de 2022, el Consejo de la Xunta de Galicia aprueba la
excepcionalidad del parque eólico objeto de proyecto indicando que tiene una clara
incidencia territorial por su entidad económica y social, y posee una función vertebradora
y estructurante del territorio.
En diciembre de 2022, se remite reiteración de los informes preceptivos y se consulta al
Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Xunta de Galicia. El 2 y 9 de enero de 2023, se
recibe respuesta, respectivamente, de Aguas de Galicia y de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, y el 16 de enero de 2023, del Servicio de
Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia y del IET.
3.
Análisis de alternativas.
El análisis de alternativas presentado por el promotor se realiza mediante un estudio
multicriterio que considera diversos aspectos ambientales (como geología, hidrología,
vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, cuencas visuales, espacios
protegidos, etc.) así como sociales y económicos (niveles sonoros, socioeconomía,
viabilidad técnica y economía etc.).
Se han valorado tres alternativas de ubicación para el parque eólico, además de la
alternativa de no ejecución., Además de presentar diferente ubicación, cada una de las
tres alternativas consideradas plantean diferentes números de aerogeneradores:
Alternativa 1 con 19 aerogeneradores, Alternativa 2 con 16 aerogeneradores y
Alternativa 3 con 15 aerogeneradores (1 de los cuales de reserva). El promotor
selecciona la alternativa con menor número de aerogeneradores (Alternativa 3).
Asimismo, se plantean tres alternativas de ubicación para la SET Caaveiro 33/220 kV
dentro de la poligonal del parque eólico, seleccionando la Alternativa 3. La alternativa 3,
se encuentra situada al centro-este de la poligonal del PE Caaveiro,
Respecto de la línea de evacuación se plantean tres alternativas con diferente
trazado y longitud, seleccionándose la alternativa 3, con un primer tramo, en
aéreo 220 kV, con una longitud de 22,75 km y con un segundo tramo subterráneo,
compuesto de dos líneas de 649 y 675 metros desde SET Colectora As
Pontes 220/400 kV hasta la SET As Pontes 400 kV.
cve: BOE-A-2023-2929
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Análisis técnico del expediente