III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2927)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp, Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16002
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se somete a
información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, de la autorización
administrativa de construcción y de la declaración de impacto ambiental del presente
proyecto. Asimismo, se publica en el diario ABC el día 22 de octubre de 2021. Asimismo,
el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas
y a las personas interesadas, según establece el artículo 37 de la Ley 21/2013, de
evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 22 de junio de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General el expediente
para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Revisada la documentación ambiental y formal recibida, el órgano ambiental
comprueba que constan todos los informes preceptivos recogidos en el apartado 37.2 de
la ley 21/2013 según establece el artículo 40 de la citada Ley de Evaluación Ambiental,
por ello se procede a realizar el análisis técnico del expediente. En dicho análisis, se
considera conveniente que tanto la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid como la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITECO), emitan un nuevo informe en relación con la documentación complementaria
aportada por el promotor. Por tanto, desde esta Dirección General se realizan sendos
requerimientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 21/2013 de
Evaluación Ambiental. Las contestaciones a estos requerimientos han tenido entrada
en esta Dirección General el 5 de diciembre de 2022 y el 1 de diciembre de 2022
respectivamente.
Asimismo, se considera que el informe emitido con fecha 20 de julio de 2022 por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid es incompleto al
pronunciarse únicamente en relación con las Plantas Fotovoltaicas y no en relación con
las líneas eléctricas de evacuación. Por tanto, desde esta Dirección General se realiza
un requerimiento con fecha 26 de octubre de 2022 de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, no habiéndose recibido
respuesta hasta la fecha.
En la tabla recogida en el anexo I de la presente resolución, se relacionan las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Madrid durante el
procedimiento de información pública y se indican los que han emitido respuesta.
Durante el trámite de Información Pública se recibieron varias alegaciones de
particulares y empresas, así como de una asociación de vecinos y del Canal de Isabel II.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
En el proyecto se ha realizado un estudio de alternativas de forma amplia
comenzando con un Diagnóstico Territorial del nudo «San Fernando-Loeches-AnchueloArdoz», estableciéndose las zonas viables para la implantación de todas las
infraestructuras del citado nudo, las plantas fotovoltaicas, los pasillos para las líneas
eléctricas y las posibles ubicaciones de las subestaciones eléctricas de transformación
(SET). Todo ello basado en modelos de capacidad de acogida que relacionan variables
ambientales y técnicas.
Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se ha realizado el análisis de
alternativas a nivel de proyecto basándose en criterios técnico-energéticos y
medioambientales, estableciendo una serie de variables de restricción. De acuerdo con
estas variables se ha desarrollado un modelo gráfico de acogida del territorio para
determinar las mejores alternativas para el desarrollo del proyecto completo.
Para la ubicación de las PFVs se ha planteado el análisis en función de variables
como el impacto visual, la afección a la vegetación, fauna, vías pecuarias, patrimonio
histórico-arqueológico, la reducción de gases de efecto invernadero y la influencia sobre
cve: BOE-A-2023-2927
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16002
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se somete a
información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, de la autorización
administrativa de construcción y de la declaración de impacto ambiental del presente
proyecto. Asimismo, se publica en el diario ABC el día 22 de octubre de 2021. Asimismo,
el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas
y a las personas interesadas, según establece el artículo 37 de la Ley 21/2013, de
evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 22 de junio de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General el expediente
para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Revisada la documentación ambiental y formal recibida, el órgano ambiental
comprueba que constan todos los informes preceptivos recogidos en el apartado 37.2 de
la ley 21/2013 según establece el artículo 40 de la citada Ley de Evaluación Ambiental,
por ello se procede a realizar el análisis técnico del expediente. En dicho análisis, se
considera conveniente que tanto la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid como la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITECO), emitan un nuevo informe en relación con la documentación complementaria
aportada por el promotor. Por tanto, desde esta Dirección General se realizan sendos
requerimientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 21/2013 de
Evaluación Ambiental. Las contestaciones a estos requerimientos han tenido entrada
en esta Dirección General el 5 de diciembre de 2022 y el 1 de diciembre de 2022
respectivamente.
Asimismo, se considera que el informe emitido con fecha 20 de julio de 2022 por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid es incompleto al
pronunciarse únicamente en relación con las Plantas Fotovoltaicas y no en relación con
las líneas eléctricas de evacuación. Por tanto, desde esta Dirección General se realiza
un requerimiento con fecha 26 de octubre de 2022 de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, no habiéndose recibido
respuesta hasta la fecha.
En la tabla recogida en el anexo I de la presente resolución, se relacionan las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Madrid durante el
procedimiento de información pública y se indican los que han emitido respuesta.
Durante el trámite de Información Pública se recibieron varias alegaciones de
particulares y empresas, así como de una asociación de vecinos y del Canal de Isabel II.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
En el proyecto se ha realizado un estudio de alternativas de forma amplia
comenzando con un Diagnóstico Territorial del nudo «San Fernando-Loeches-AnchueloArdoz», estableciéndose las zonas viables para la implantación de todas las
infraestructuras del citado nudo, las plantas fotovoltaicas, los pasillos para las líneas
eléctricas y las posibles ubicaciones de las subestaciones eléctricas de transformación
(SET). Todo ello basado en modelos de capacidad de acogida que relacionan variables
ambientales y técnicas.
Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se ha realizado el análisis de
alternativas a nivel de proyecto basándose en criterios técnico-energéticos y
medioambientales, estableciendo una serie de variables de restricción. De acuerdo con
estas variables se ha desarrollado un modelo gráfico de acogida del territorio para
determinar las mejores alternativas para el desarrollo del proyecto completo.
Para la ubicación de las PFVs se ha planteado el análisis en función de variables
como el impacto visual, la afección a la vegetación, fauna, vías pecuarias, patrimonio
histórico-arqueológico, la reducción de gases de efecto invernadero y la influencia sobre
cve: BOE-A-2023-2927
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