III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2925)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Tagus", de 379,97 MWp, e infraestructura de evacuación, compuesta por una línea de 30 KV y ampliación en la SET Tagus IV, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15941
clave en relación a flora protegida y/o de interés que podrían encontrarse en el entorno
de la PSF las siguientes especies:
Trébol de cuatro hojas (Marsilea batardae): «Sensible a la Alteración de su Hábitat»
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx) y en
«Peligro de extinción» por el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (LESRPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Se han
localizado varias poblaciones de la especie en las cercanías del río Salor, a más
de 2.500 m del proyecto FV Tagus.
Narcissus assoanus: «De Interés Especial» CREAEx, con poblaciones muy aisladas,
lo que la hace especialmente frágil. En la ZEC «Llanos de Alcántara y Brozas» existe
una población conocida de esta especie. Según el EsIA, el desconocimiento parcial de la
distribución y amenazas específicas de la especie dificulta la aplicación de medidas
adecuadas de gestión.
Cazoletas o Farolillos (Narcissus fernandesii): «De Interés Especial» CREAEx e
incluida en el LESRPE. Tras los censos realizados y reflejados en el EsIA, se han
localizado varias poblaciones de la especie en las cercanías del río Tajo,
específicamente en las uniones con el arroyo de las Miras, arroyo de Maimón y regato
Moreno. Estas poblaciones se encuentran a más de 1.700m de FV Tagus; por ello, no se
prevén afecciones sobre ellas.
A pesar de que en el EsIA se descarta cualquier afección a la flora protegida, por
encontrarse los rodales identificados muy alejados de cualquier elemento del proyecto, el
promotor establece la realización de prospecciones previas del terreno, en la que se
identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas y/o vegetación de
interés. En el caso de identificar su presencia, se definirán las medidas adecuadas para
evitar o minimizar los posibles impactos sobre las mismas.
Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en los proyectos donde no se
considere viable otra alternativa, la corta de arbolado del género Quercus sp. se
condicionará a la compensación por la pérdida del efecto sumidero. La cantidad que
resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar, se dedicará a la ejecución de un
proyecto de restauración de la cubierta vegetal, forestación, reforestación, densificación,
apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública (MUP)
de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto. En
ausencia de terrenos que reúnan estas características podrá optarse por otros terrenos
públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas
características en comarcas adyacentes. Este órgano ambiental considera que la
elección final de las áreas de compensación se debe realizar de forma consensuada con
el Servicio citado y, según sus indicaciones, con la siguiente ratio: por cada mata
eliminada de Quercus ilex, se plantará el doble de las matas afectadas. El promotor está
de acuerdo con la mencionada condición y la acepta.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, considera que,
dada la localización del HIC 3170*, asociada a cunetas y a pequeños encharcamientos
temporales próximos a vías de acceso a todas las plantas, se deberán tener en cuenta
sus emplazamientos, para que no se vean afectados durante la fase de implantación ni
durante su posterior explotación. Además, estima que existen algunos encharcamientos
en la zona que, sin estar inventariados como HIC, deberán ser excluidos de la zona de
implantación. Se trata de pequeñas charcas de aprovechamiento ganadero que, dada la
proximidad con otras lagunas de mayor importancia, pueden resultar de interés para las
comunidades de aves acuáticas, herpetofauna y quirópteros presentes en la zona. Se
trata de encharcamientos ligados a otros hábitats naturales, vinculados al HIC 6220*. En
ambos casos, se deben excluir estas zonas y su entorno más inmediato de la
implantación de módulos fotovoltaicos e infraestructuras asociadas.
Asimismo, la mencionada Dirección General, señala que la superficie total del
HIC 6220* recogida en la base de datos CNTRYES para la ZEPA/ZEC «Llanos de
Alcántara y Broza», es de 28.879,50 ha, si bien, la representatividad actual de este HIC
cve: BOE-A-2023-2925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15941
clave en relación a flora protegida y/o de interés que podrían encontrarse en el entorno
de la PSF las siguientes especies:
Trébol de cuatro hojas (Marsilea batardae): «Sensible a la Alteración de su Hábitat»
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx) y en
«Peligro de extinción» por el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (LESRPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Se han
localizado varias poblaciones de la especie en las cercanías del río Salor, a más
de 2.500 m del proyecto FV Tagus.
Narcissus assoanus: «De Interés Especial» CREAEx, con poblaciones muy aisladas,
lo que la hace especialmente frágil. En la ZEC «Llanos de Alcántara y Brozas» existe
una población conocida de esta especie. Según el EsIA, el desconocimiento parcial de la
distribución y amenazas específicas de la especie dificulta la aplicación de medidas
adecuadas de gestión.
Cazoletas o Farolillos (Narcissus fernandesii): «De Interés Especial» CREAEx e
incluida en el LESRPE. Tras los censos realizados y reflejados en el EsIA, se han
localizado varias poblaciones de la especie en las cercanías del río Tajo,
específicamente en las uniones con el arroyo de las Miras, arroyo de Maimón y regato
Moreno. Estas poblaciones se encuentran a más de 1.700m de FV Tagus; por ello, no se
prevén afecciones sobre ellas.
A pesar de que en el EsIA se descarta cualquier afección a la flora protegida, por
encontrarse los rodales identificados muy alejados de cualquier elemento del proyecto, el
promotor establece la realización de prospecciones previas del terreno, en la que se
identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas y/o vegetación de
interés. En el caso de identificar su presencia, se definirán las medidas adecuadas para
evitar o minimizar los posibles impactos sobre las mismas.
Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en los proyectos donde no se
considere viable otra alternativa, la corta de arbolado del género Quercus sp. se
condicionará a la compensación por la pérdida del efecto sumidero. La cantidad que
resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar, se dedicará a la ejecución de un
proyecto de restauración de la cubierta vegetal, forestación, reforestación, densificación,
apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública (MUP)
de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto. En
ausencia de terrenos que reúnan estas características podrá optarse por otros terrenos
públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas
características en comarcas adyacentes. Este órgano ambiental considera que la
elección final de las áreas de compensación se debe realizar de forma consensuada con
el Servicio citado y, según sus indicaciones, con la siguiente ratio: por cada mata
eliminada de Quercus ilex, se plantará el doble de las matas afectadas. El promotor está
de acuerdo con la mencionada condición y la acepta.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, considera que,
dada la localización del HIC 3170*, asociada a cunetas y a pequeños encharcamientos
temporales próximos a vías de acceso a todas las plantas, se deberán tener en cuenta
sus emplazamientos, para que no se vean afectados durante la fase de implantación ni
durante su posterior explotación. Además, estima que existen algunos encharcamientos
en la zona que, sin estar inventariados como HIC, deberán ser excluidos de la zona de
implantación. Se trata de pequeñas charcas de aprovechamiento ganadero que, dada la
proximidad con otras lagunas de mayor importancia, pueden resultar de interés para las
comunidades de aves acuáticas, herpetofauna y quirópteros presentes en la zona. Se
trata de encharcamientos ligados a otros hábitats naturales, vinculados al HIC 6220*. En
ambos casos, se deben excluir estas zonas y su entorno más inmediato de la
implantación de módulos fotovoltaicos e infraestructuras asociadas.
Asimismo, la mencionada Dirección General, señala que la superficie total del
HIC 6220* recogida en la base de datos CNTRYES para la ZEPA/ZEC «Llanos de
Alcántara y Broza», es de 28.879,50 ha, si bien, la representatividad actual de este HIC
cve: BOE-A-2023-2925
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Núm. 29