III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15931
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Retro
Demográfico.
Si
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). Ministerio de Transición Ecológica y
Retro Demográfico.
Si
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de
Transición Ecológica y Retro Demográfico.
Si*
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.
Si*
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de
Castilla y León.
Si
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de
Fomento y Medio Ambiente.
Si*
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería Medio
Ambiente.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Fomento y
Medioambiente de la Junta de Castilla y León.
Si
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y
Medio Ambiente.
No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de
Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
No
Agencia de Protección Civil. Consejería Fomento y Medio Ambiente.
Si
* Informe recibido extemporáneo.
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido Contestación
a los cambios realizados por ellos mismos)
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15931
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Retro
Demográfico.
Si
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). Ministerio de Transición Ecológica y
Retro Demográfico.
Si
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de
Transición Ecológica y Retro Demográfico.
Si*
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.
Si*
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de
Castilla y León.
Si
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de
Fomento y Medio Ambiente.
Si*
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería Medio
Ambiente.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Fomento y
Medioambiente de la Junta de Castilla y León.
Si
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y
Medio Ambiente.
No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de
Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
No
Agencia de Protección Civil. Consejería Fomento y Medio Ambiente.
Si
* Informe recibido extemporáneo.
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido Contestación
a los cambios realizados por ellos mismos)