III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15930
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
Salud y población:
(60) En las zonas con el proceso de concentración parcelaria finalizado, en Burgo
de Ranero, se debe garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno
agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria.,
asegurando continuidad y funcionalidad en ella.
(61) Asimismo, se han de estudiar las afecciones al Dominio Público Hidráulico y a
la red de drenaje agrícola, garantizando su continuidad y la sección hidráulica de las
mismas.
(62) Sobre la red viaria existente, se respetarán los elementos de drenaje
correspondientes, asegurando el uso y continuidad de las mismas.
(63) Los accesos a las fincas de labor que se puedan ver afectados, mantendrán el
que ya tenían o se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
(64) En zonas con el proceso de concentración finalizado y que cuenten con
infraestructuras de regadío, se debe respetar el servicio de los elementos que la
componen, respetando las servidumbres correspondientes a las tuberías. No se puede
construir ni realizar plantaciones de cultivos leñosos en dos metros a cada lado del eje
de la conducción.
(65) Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas que sean alterados,
deberán ser replanteados en su lugar inicial, con la supervisión de los técnicos del Área
de Estructuras agrarias.
(66) Las obras planteadas en el Proyecto estarían afectadas por la Zonas de
Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este y deberán ajustarse a lo
establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de
aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las
Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará al órgano competente para su aprobación previa.
El estudio de seguimiento debe incluir:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15930
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
Salud y población:
(60) En las zonas con el proceso de concentración parcelaria finalizado, en Burgo
de Ranero, se debe garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno
agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria.,
asegurando continuidad y funcionalidad en ella.
(61) Asimismo, se han de estudiar las afecciones al Dominio Público Hidráulico y a
la red de drenaje agrícola, garantizando su continuidad y la sección hidráulica de las
mismas.
(62) Sobre la red viaria existente, se respetarán los elementos de drenaje
correspondientes, asegurando el uso y continuidad de las mismas.
(63) Los accesos a las fincas de labor que se puedan ver afectados, mantendrán el
que ya tenían o se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
(64) En zonas con el proceso de concentración finalizado y que cuenten con
infraestructuras de regadío, se debe respetar el servicio de los elementos que la
componen, respetando las servidumbres correspondientes a las tuberías. No se puede
construir ni realizar plantaciones de cultivos leñosos en dos metros a cada lado del eje
de la conducción.
(65) Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas que sean alterados,
deberán ser replanteados en su lugar inicial, con la supervisión de los técnicos del Área
de Estructuras agrarias.
(66) Las obras planteadas en el Proyecto estarían afectadas por la Zonas de
Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este y deberán ajustarse a lo
establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de
aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las
Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará al órgano competente para su aprobación previa.
El estudio de seguimiento debe incluir:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
iii)