III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2923)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15902
reflejadas en dicho estudio, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se
deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas:
– Fase previa al comienzo de las obras:
Control del replanteo zonas auxiliares y accesos.
Control administrativo previo.
Detección de presencia de zonas de reproducción.
– Fase de construcción:
Jalonamiento de la zona de ocupación de la planta y de caminos de acceso.
Gestión de la tierra vegetal.
Control de la ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos.
Control de procesos erosivos. Suelos, taludes y laderas.
Control del aumento de las partículas en suspensión.
Control del ruido y de la emisión de gases de maquinaria.
Tratamiento y gestión de residuos.
Control de la calidad de las aguas superficiales.
Protección de la vegetación natural.
Control del riesgo de incendios forestales.
Seguimiento de las aves que se reproducen en la zona de emplazamiento de la planta.
Solar fotovoltaica y su área de influencia.
Control de la ejecución del Plan de Restauración.
Control de la reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas.
Protección del patrimonio histórico-arqueológico.
– Fase de explotación:
Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración.
Control de afecciones sobre la avifauna.
Seguimiento del uso del espacio por las aves esteparias amenazadas.
Revisión del cerramiento cinegético.
– Fase de desmantelamiento:
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de la
avifauna que deberá realizarse, tanto en la fase de construcción del proyecto, con objeto
de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno, como durante la explotación de la instalación, incidiendo especialmente, en el
espacio aéreo de la línea de evacuación. Se deberá efectuar con la misma metodología
que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indicó en su
informe que, respecto a las infraestructuras de agua de abastecimiento de consumo
humano, el Programa de Vigilancia Ambiental de obra deberá incorporar una descripción
de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. Y
disponer de los planos de la red de distribución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
Control del desmantelamiento de instalaciones.
Control de la adecuación topográfica del terreno.
Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración.
Adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15902
reflejadas en dicho estudio, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se
deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas:
– Fase previa al comienzo de las obras:
Control del replanteo zonas auxiliares y accesos.
Control administrativo previo.
Detección de presencia de zonas de reproducción.
– Fase de construcción:
Jalonamiento de la zona de ocupación de la planta y de caminos de acceso.
Gestión de la tierra vegetal.
Control de la ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos.
Control de procesos erosivos. Suelos, taludes y laderas.
Control del aumento de las partículas en suspensión.
Control del ruido y de la emisión de gases de maquinaria.
Tratamiento y gestión de residuos.
Control de la calidad de las aguas superficiales.
Protección de la vegetación natural.
Control del riesgo de incendios forestales.
Seguimiento de las aves que se reproducen en la zona de emplazamiento de la planta.
Solar fotovoltaica y su área de influencia.
Control de la ejecución del Plan de Restauración.
Control de la reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas.
Protección del patrimonio histórico-arqueológico.
– Fase de explotación:
Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración.
Control de afecciones sobre la avifauna.
Seguimiento del uso del espacio por las aves esteparias amenazadas.
Revisión del cerramiento cinegético.
– Fase de desmantelamiento:
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de la
avifauna que deberá realizarse, tanto en la fase de construcción del proyecto, con objeto
de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno, como durante la explotación de la instalación, incidiendo especialmente, en el
espacio aéreo de la línea de evacuación. Se deberá efectuar con la misma metodología
que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indicó en su
informe que, respecto a las infraestructuras de agua de abastecimiento de consumo
humano, el Programa de Vigilancia Ambiental de obra deberá incorporar una descripción
de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. Y
disponer de los planos de la red de distribución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
Control del desmantelamiento de instalaciones.
Control de la adecuación topográfica del terreno.
Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración.
Adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica.