III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2919)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Zafra de 319,99 MWp/280,72 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Muelas de Los Caballeros, Justel, Peque, Manzanal de Los Infantes, Cernadilla, Asturianos y Palacios de Sanabria (Zamora)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15791
El documento técnico del proyecto (código 2022105) se encuentra a disposición del
público en el enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.
3.
Tramitación del procedimiento
Con fecha 28 de octubre de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º
258) anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zamora, por el que se sometía a información pública la solicitud de
autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto.
También se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Justel, Muelas de los Caballeros y Palacios de Sanabria. El
anuncio también se realizó en el diario «La Opinión-El Correo de Zamora» el 11 de
noviembre de 2021.
Con fecha de 27 de octubre de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Zamora realizó el trámite de consulta a las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el
artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, incluyendo el anexo I de esta
resolución el cuadro resumen de las contestaciones a las consultas y las alegaciones
recibidas.
Con fecha 25 de marzo de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas
solicitó al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto, adjuntando el expediente.
Con posterioridad a la entrada del expediente, a requerimiento del órgano ambiental
en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se ha completado el expediente con
varios informes preceptivos relativos a medio ambiente, patrimonio cultural y dominio
público hidráulico.
4.
4.1
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto
ambiental ha considerado las siguientes alternativas:
4.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas
recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los
impactos significativos que motivan la presente resolución.
4.2.1
Agua.
El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Duero. En la zona de
estudio se encuentran importantes cursos de agua como el río Tera. En el
cve: BOE-A-2023-2919
Verificable en https://www.boe.es
Para el análisis de las alternativas de emplazamiento de las infraestructuras, se han
tenido en cuenta criterios técnicos y criterios medioambientales. El promotor considera
que la alternativa más favorable, en términos globales, se corresponde con el
emplazamiento 3, al contar con diversas parcelas de cultivo en las que, aun estando
separadas unas de otras, es posible llevar a cabo la implantación.
De acuerdo con la ubicación de la planta y de la SET Colectora, el promotor no
plantea alternativas a la línea de evacuación, e indica que su trazado se ha diseñado
buscando la menor afección a espacios protegidos y paralelismos con infraestructuras
existentes, entre las que se incluyen una autovía, carreteras y vía de tren de alta
velocidad. No obstante, la línea afectará a vegetación natural y hábitat de interés
comunitario, y sobrevuela en tres ocasiones zonas de la Red Natura 2000.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15791
El documento técnico del proyecto (código 2022105) se encuentra a disposición del
público en el enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.
3.
Tramitación del procedimiento
Con fecha 28 de octubre de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º
258) anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zamora, por el que se sometía a información pública la solicitud de
autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto.
También se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Justel, Muelas de los Caballeros y Palacios de Sanabria. El
anuncio también se realizó en el diario «La Opinión-El Correo de Zamora» el 11 de
noviembre de 2021.
Con fecha de 27 de octubre de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Zamora realizó el trámite de consulta a las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el
artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, incluyendo el anexo I de esta
resolución el cuadro resumen de las contestaciones a las consultas y las alegaciones
recibidas.
Con fecha 25 de marzo de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas
solicitó al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto, adjuntando el expediente.
Con posterioridad a la entrada del expediente, a requerimiento del órgano ambiental
en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se ha completado el expediente con
varios informes preceptivos relativos a medio ambiente, patrimonio cultural y dominio
público hidráulico.
4.
4.1
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto
ambiental ha considerado las siguientes alternativas:
4.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas
recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los
impactos significativos que motivan la presente resolución.
4.2.1
Agua.
El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Duero. En la zona de
estudio se encuentran importantes cursos de agua como el río Tera. En el
cve: BOE-A-2023-2919
Verificable en https://www.boe.es
Para el análisis de las alternativas de emplazamiento de las infraestructuras, se han
tenido en cuenta criterios técnicos y criterios medioambientales. El promotor considera
que la alternativa más favorable, en términos globales, se corresponde con el
emplazamiento 3, al contar con diversas parcelas de cultivo en las que, aun estando
separadas unas de otras, es posible llevar a cabo la implantación.
De acuerdo con la ubicación de la planta y de la SET Colectora, el promotor no
plantea alternativas a la línea de evacuación, e indica que su trazado se ha diseñado
buscando la menor afección a espacios protegidos y paralelismos con infraestructuras
existentes, entre las que se incluyen una autovía, carreteras y vía de tren de alta
velocidad. No obstante, la línea afectará a vegetación natural y hábitat de interés
comunitario, y sobrevuela en tres ocasiones zonas de la Red Natura 2000.