III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2896)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Lepe, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación en virtud de instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15414

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2896

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Lepe, por la que se deniega la
práctica de un asiento de presentación en virtud de instancia privada.

En el recurso interpuesto por don A. H. S. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Lepe, don José Carlos Roca García-Valdecasas, por la
que se deniega la práctica de un asiento de presentación en virtud de instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia privada, suscrita el día 5 de septiembre de 2022 por don A. H. S.,
afirmaba que «como titular de la finca 28.544 de ese Registro, no he aprobado, ni
autorizado, la constitución (si es que se ha realizado) de ninguna Subcomunidad que
pudiera afectar o estar relacionada con dicha finca (…)», solicitando, a continuación,
«expresamente la anulación del diligenciado realizado».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Lepe, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen de la precedente
documentación, hace constar:

I. Los documentos presentados son meras fotocopias, no hallándose legitimada,
además, la firma de quien suscribe la instancia privada a la que se acompañan –sin que
ésta haya sido tampoco presentada por duplicado–, por lo que dichas fotocopias e
instancia no pueden causar, por tanto, asiento de presentación ni inscripción alguna, ya
que sólo la documentación auténtica y pública puede causar tales efectos.
II. Pero, además, la instancia presentada no puede provocar operación registral
alguna, puesto que don A. H. S. manifiesta literalmente “Que como titular de la
finca 28.544 de ese Registro, no he aprobado, ni autorizado, la constitución (si es que se
ha realizado) de ninguna Subcomunidad que pudiera afectar o estar relacionada con
dicha finca (…)” solicitando a continuación “expresamente la anulación del diligenciado
realizado” (entendiendo que el diligenciado cuya anulación pretende el Sr. H. es el que
resulta de la fotocopia que acompaña, si bien en su instancia dicho señor se refiere a la
finca 23.928 sin indicar término municipal y la fotocopia que acompaña se refiere a la
finca 23.929 de Lepe), sin embargo tal como consta en el diligenciado del Libro de actas
cuya fotocopia se acompaña a la instancia: “Según resulta de Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de fecha veintisiete de junio de dos mil
diecinueve, por no resultar de los asientos del Registro la constitución de la
subcomunidad de usuarios y por no constar su reflejo en el libro de actas de la
Comunidad General, no se ha consignado por nota al margen de la inscripción de las
fincas que la componen, debe de tenerse en cuenta que no se va a beneficiar de los
efectos del sistema registral, al no ser objeto de reflejo registral la legalización, sino que
van a ser solo objeto de mero diligenciamiento”, por lo que no existen asientos

cve: BOE-A-2023-2896
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Hechos