III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2894)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se deniega la inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15404

– Aun suponiendo acreditado tal dato fáctico, no se aporta declaración municipal de
autorización de tal división (que ya era exigible en la normativa urbanística y registral
vigente en el año 1999), ni expresiva de que ahora, cuando se solicita la inscripción de
tal división, hayan transcurrido los plazos de restablecimiento de legalidad ni acreditativa
su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de
aplicación.
– Siendo las fincas resultantes claramente inferiores a la unidad mínima de cultivo,
no consta siquiera alegado por el interesado que concurra excepción legal alguna al
régimen de nulidad de pleno derecho previsto en la Ley 19/1995, que ya estaba en vigor
cuando, según el certificado técnico, se materializó en el terreno la división (año 1999).
Debiendo obtenerse, a tal efecto, la autorización administrativa del órgano autonómico
competente.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-2894
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Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X