III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2895)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de la división georreferenciada de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

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parcelas resultantes cuya inscripción se solicita. El citado fichero habrá de estar (…)
autenticado con firma electrónica o por otros medios fehacientes por el propietario”.
En el caso objeto de dicha resolución, no constaba que la concreta
georreferenciación cuya inscripción se pretendía estuviera expresamente aprobada ni
autenticada por el propietario de la finca. Por ello, como se dijo en tal resolución, “no era
correcto iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en esas
circunstancias, sin que el registrador solicitara y obtuviera previamente la aprobación
expresa del propietario a esa georreferenciación y superficie contradictoria con la previa
manifestación del mismo propietario en el documento público presentado».
En el caso que ahora nos ocupa, el notario recurrente alega que el registrador
debería comparar las coordenadas georreferenciadas contenidas en el informe en papel
que se incorporó a la escritura con las contenidas en el CD ahora aportado.
Pero, además de que no es exigible efectuar comparaciones puramente visuales
entre listados de coordenadas en papel (referidas a once recintos geográficos) con otros
listados de coordenadas en soporte electrónico, sujeta a posibles errores, que
precisamente se quisieron evitar al aprobar un formato electrónico exigible en todo caso
para su adecuado tratamiento en la aplicación gráfica registral homologada, resulta que,
tampoco es posible correlacionar el contenido y autoría del segundo CD con el primero
pues no fueron protocolizados, y, por otra parte, lo que ha de inscribirse en su caso no es
un simple listado de coordenadas en papel incorporadas a la escritura inicial, que
además, en el caso que nos ocupa, no son claramente legibles, sino la
georreferenciación que ha de estar contenida en un archivo electrónico con el formato
aprobado por la resolución conjunta y cuya autorización por los interesados no consta.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación sólo en cuanto al primer defecto; y confirmar la nota de calificación y
desestimar el recurso en cuanto al segundo defecto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-2895
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X