III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2895)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de la división georreferenciada de una finca.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15406

Nota de calificación.
Se efectúa la presente calificación de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
1. Situación registral de la finca 39.364 de Alhama de Murcia: finca agrupada
de 1.556.865 metros, con múltiples elementos como pozo, aljibe, casa cortijo. Sus
titulares son Cencan (1/7 parte indivisa) e Inmocarril (6/7 partes indivisas, habiendo
adquirido 1/7 parte por compra a Invercumbre por la inscripción 10.ª de 13/9/2016, en
virtud de compraventa de 1/8/2016).
2. La sentencia de 22/1/2014: en procedimiento seguido por Cencan frente a
Inmocarril e Invercumbre se declara divisible la finca 39.364 en tres porciones.
3. No resulta que se trate de un testimonio, ni su firmeza, al resultar de la sentencia
de apelación recurso ante el TS.
4. Con asiento 1045/181 se presentó testimonio de 28/12/2020 de la sentencia
de 22/1/2014 del Juzgado de 1.ª instancia e instrucción Núm. 3 de Totana en el ámbito
del procedimiento ordinario 290/2013, acompañándose: Sentencia 596/2015
de 22/10/2015 de la AP Secc. 4 de Murcia y Decreto de 13/6/2016 del TS, Sala 1.ª de lo
Civil.
5. Se incorporan resoluciones judiciales no testimoniadas ni firmadas ni selladas.
6. En la escritura de subsanación (a la que se adjunta el CD que se dirá) no
interviene las partes interesadas.

1. Según los artículos 1216 del Código Civil y 317.1.° de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (“a efectos de prueba en el proceso”, precisa este último precepto), son documentos
públicos los testimonios que de las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales
de toda especie expidan los Secretarios Judiciales (a quienes corresponde dar fe, con
plenitud de efectos, de las actuaciones procesales que se realicen en el Tribunal o ante
él –artículos 281 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 145 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil–); y conforme al artículo 319.1 de dicha Ley procesal tales testimonios harán prueba
plena del hecho o acto que documentan y de la fecha en que se produce esa
documentación (cfr. también artículo 1318 del Código Civil).
El requisito de la firmeza es exigido por los arts. 82 LH, 174 RH, 207 y 524 LEC,
RDGRN 21-04-2005, 02-03-2006, 09-04-2007, 29-01-2014. Por otro lado, el concepto
que de firmeza pueda predicarse de una resolución judicial viene claramente fijado en el
art. 207.2 LEC: es firme aquella resolución judicial contra la que no cabe recurso alguno,
bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo
legalmente establecido sin que ninguna de las partes lo haya interpuesto. Este concepto
es unitario, unívoco, para todo el ordenamiento jurídico; de ahí que en modo alguno sea
admisible una “firmeza a efectos registrales” distinta de la firmeza procesal “stricto sensu”
(...)
En el caso no se incorpora testimonio ni resulta la firmeza. (Tampoco se incorpora
documento electrónico que permita acreditar su autoría y autenticidad.)
2. De conformidad con el art. 9 de la LH, siempre que se realicen operaciones de
parcelación, segregación o agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde
que determinen una reordenación de los terrenos, deberá acompañarse la
representación gráfica (RG) georreferenciada de la finca que complete su descripción
literaria, con las coordenadas georreferenciadas de sus vértices. La RDGRN 12-02-2016
(BOE 10-3-2016) señala que todo documento, cualquiera que sea la fecha de su
otorgamiento, en el que se formalice una división o agrupación de finca, incluyendo las
subespecies registrales de la segregación y la agregación, y que se presente a
inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, habrá de cumplir con la exigencia legal

cve: BOE-A-2023-2895
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho.