III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2892)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Martorell n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15372

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2892

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Martorell n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia.

En el recurso interpuesto por don M. C. D., en nombre y representación de doña M.
M. R. M., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Martorell número 2,
doña Virginia Massana de Castro, por la que se suspende la inscripción de una escritura
de manifestación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de mayo de 2022 por el notario de Terrassa,
don Luis Gasch Cabot, se formalizaron las operaciones de manifestación de la herencia
causada por don J. R. S., quien había fallecido intestado dejando dos hijas y viuda de
sus segundas nupcias. El causante estaba sujeto a Derecho civil común, y mediante acta
de notoriedad de declaración de herederos abintestato ante la notaria de Almería, doña
María Leticia Hortelano Parras, iniciada el día 2 de diciembre de 2021, cerrada el día 12
de enero de 2022, fueron declaradas herederas sus dos hijas sin perjuicio de la cuota
legal usufructuaria del cónyuge viudo.
En la citada escritura de manifestación de herencia las hijas y herederas del
causante, «acepta/n la herencia relicta de don J. R. S. Hacen uso de la facultad de
conmutación prevista en el art. 839 del Código Civil, optando por un capital en efectivo,
que realizarán previa compensación de deudas que pueda tener la viuda contra la masa
hereditaria, y que se pondrán de manifiesto cuando las herederas puedan supervisar el
caudal dinerario relicto que queda en la cuenta inventariada, y los movimientos de
disposición previos a la defunción»; y se adjudicaban por partes iguales los bienes
integrantes del caudal hereditario sin que la viuda interviniese en la partición.
II
Presentada el día 15 de septiembre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
propiedad de Martorell número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Virginia Massana de Castro, Registradora de la Propiedad de Martorell-2, conforme
a los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, extiendo nota de calificación, en base a
los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

1) Recibido por vía telemática, con número de entrada 2022/4108, el documento
autorizado por el Notario de Terrassa, Don Luis Gasch Cabot, el 10 de mayo de 2022,
bajo el número 1874 de su protocolo, que ha motivado el asiento de presentación
número 2706 del Diario 45.
2) En virtud de la escritura calificada se manifiesta la herencia de Don J. R. S. por
sus hijas Doña Y. y Doña M. M. R. M.
3) No se acredita el consentimiento del cónyuge viudo, Doña V. J., sobre la
conmutación de la cuota usufructuaria que la ley reconoce a su favor, como heredera
legitimaria del causante.

cve: BOE-A-2023-2892
Verificable en https://www.boe.es

Hechos