III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2893)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15378
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2893
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que
suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad
propietarios.
de
la
se
de
En el recurso interpuesto por don L. A. M. G. y don B. J. S., como Presidente y
representante de la sociedad administradora, respectivamente, de una comunidad de
propietarios de un edificio situado en Madrid, contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Madrid número 3, don Galo Rodríguez Tejada, por la que se suspende la
inscripción de determinada norma de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de mayo de 2022 por el notario de Madrid
don Luis Ángel Garay Cuadros, con el número 1.812 de protocolo, se elevaron a público
los acuerdos adoptados el día 3 de marzo de 2022 por la junta general ordinaria de una
comunidad de propietarios de un edificio situado en Madrid, por los que se aprobó una
nueva norma según la cual «se prohíbe y se limita a los propietarios y a los ocupantes,
bajo cualquier título o derecho real o personal de uso y disfrute de los diferentes pisos
del edificio, la realización en cualquiera de ellos, la actividad de apartamentos turísticos
en los términos definidos en el R.D. Ley 21/2018 de 14 de diciembre por el que se
regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de
Madrid o norma sectorial que el futuro pueda sustituirla».
Se incorporaba a dicha escritura certificación, expedida el día 9 de mayo de 2022,
por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el
acuerdo se aprobó con los votos favorables de todos los propietarios salvo los emitidos
por quienes se abstuvieron (que representan el 1,05960% de las cuotas de propiedad) y
con el voto en contra de propietarios que representan el 2,45060% de las cuotas de
propiedad.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa núm. 144/2022.
Hechos.
Se presenta a inscripción copia autorizada de acuerdos de comunidad de
propietarios otorgada en Madrid, el día 27 de mayo de 2022, ante el Notario don Luis Á.
Garay Cuadros, con número de protocolo 1.812/2022.–Dicho documento causó el día 19
de julio de 2.022, el asiento de presentación número 1052 del diario 104, el cual queda
prorrogado por el plazo de 60 días hábiles a contar desde la última fecha de los acuses
legales de recepción de la presente comunicación.
cve: BOE-A-2023-2893
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15378
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2893
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que
suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad
propietarios.
de
la
se
de
En el recurso interpuesto por don L. A. M. G. y don B. J. S., como Presidente y
representante de la sociedad administradora, respectivamente, de una comunidad de
propietarios de un edificio situado en Madrid, contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Madrid número 3, don Galo Rodríguez Tejada, por la que se suspende la
inscripción de determinada norma de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de mayo de 2022 por el notario de Madrid
don Luis Ángel Garay Cuadros, con el número 1.812 de protocolo, se elevaron a público
los acuerdos adoptados el día 3 de marzo de 2022 por la junta general ordinaria de una
comunidad de propietarios de un edificio situado en Madrid, por los que se aprobó una
nueva norma según la cual «se prohíbe y se limita a los propietarios y a los ocupantes,
bajo cualquier título o derecho real o personal de uso y disfrute de los diferentes pisos
del edificio, la realización en cualquiera de ellos, la actividad de apartamentos turísticos
en los términos definidos en el R.D. Ley 21/2018 de 14 de diciembre por el que se
regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de
Madrid o norma sectorial que el futuro pueda sustituirla».
Se incorporaba a dicha escritura certificación, expedida el día 9 de mayo de 2022,
por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el
acuerdo se aprobó con los votos favorables de todos los propietarios salvo los emitidos
por quienes se abstuvieron (que representan el 1,05960% de las cuotas de propiedad) y
con el voto en contra de propietarios que representan el 2,45060% de las cuotas de
propiedad.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa núm. 144/2022.
Hechos.
Se presenta a inscripción copia autorizada de acuerdos de comunidad de
propietarios otorgada en Madrid, el día 27 de mayo de 2022, ante el Notario don Luis Á.
Garay Cuadros, con número de protocolo 1.812/2022.–Dicho documento causó el día 19
de julio de 2.022, el asiento de presentación número 1052 del diario 104, el cual queda
prorrogado por el plazo de 60 días hábiles a contar desde la última fecha de los acuses
legales de recepción de la presente comunicación.
cve: BOE-A-2023-2893
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I.