III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15619
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2912
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar,
Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como
sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales
de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de
Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y
Cruceta solar, SLU.»
Antecedentes de hecho
Con fecha 20 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción
de la planta fotovoltaica Mosquetón Solar, de 100 MWp , y sus infraestructuras de
evacuación asociadas, y de las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y
Declaración de Impacto Ambiental de las plantas fotovoltaicas Obenque Solar, de 100
MWp, y Cruceta Solar, de 62,50 MWp, en los términos municipales de Horche,
Guadalajara, Yebes, Valdarachas y Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara
y Santorcaz y Anchuelo en la provincia de Madrid», promovido por Mosquetón Solar,
S.L., Obenque Solar, S.L. y Cruceta Solar, S.L. y respecto de la que la Dirección General
de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.
(1)
(1)
Como consecuencia de la resolución de la Información Pública y la disminución de la superficie de los
parques, Mosquetón Solar pasa a tener 88,90 MWp, Obenque Solar, 62,52 MWp, y Cruceta Solar, 50 MWp.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
los promotores y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los
efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el
estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación,
el proceso de participación pública y consultas y la documentación complementaria
generada durante este proceso.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de
seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, e
independientemente, a la finalización del período de la concesión, las actuaciones
inherentes a esta fase deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la
retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del
terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será
sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la
legislación vigente.
Esta declaración de impacto ambiental no incluye las infraestructuras de evacuación
adicionales hasta los puntos de vertido a la red de transporte (subestaciones
Anchuelo 220 y Anchuelo 400, de REE), tramitadas por otros expedientes.
El expediente incluye la información adicional presentada por el promotor en
diciembre de 2022, en la que se evalúa el impacto ambiental de la medida sugerida en
cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15619
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2912
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar,
Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como
sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales
de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de
Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y
Cruceta solar, SLU.»
Antecedentes de hecho
Con fecha 20 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción
de la planta fotovoltaica Mosquetón Solar, de 100 MWp , y sus infraestructuras de
evacuación asociadas, y de las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y
Declaración de Impacto Ambiental de las plantas fotovoltaicas Obenque Solar, de 100
MWp, y Cruceta Solar, de 62,50 MWp, en los términos municipales de Horche,
Guadalajara, Yebes, Valdarachas y Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara
y Santorcaz y Anchuelo en la provincia de Madrid», promovido por Mosquetón Solar,
S.L., Obenque Solar, S.L. y Cruceta Solar, S.L. y respecto de la que la Dirección General
de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.
(1)
(1)
Como consecuencia de la resolución de la Información Pública y la disminución de la superficie de los
parques, Mosquetón Solar pasa a tener 88,90 MWp, Obenque Solar, 62,52 MWp, y Cruceta Solar, 50 MWp.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
los promotores y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los
efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el
estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación,
el proceso de participación pública y consultas y la documentación complementaria
generada durante este proceso.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de
seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, e
independientemente, a la finalización del período de la concesión, las actuaciones
inherentes a esta fase deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la
retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del
terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será
sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la
legislación vigente.
Esta declaración de impacto ambiental no incluye las infraestructuras de evacuación
adicionales hasta los puntos de vertido a la red de transporte (subestaciones
Anchuelo 220 y Anchuelo 400, de REE), tramitadas por otros expedientes.
El expediente incluye la información adicional presentada por el promotor en
diciembre de 2022, en la que se evalúa el impacto ambiental de la medida sugerida en
cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es
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