III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2914)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Iznajar Solar" de 100 MWp, "Mulhacén Solar" de 100 MWp, "Carucedo Solar" de 100 MWp, "Cerredo Solar" de 100 MWp, "Urbión Solar" de 100 MWp y "Cilindro Solar" de 100 MWp y de su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15674
Posteriormente, el promotor recibió comunicación de los promotores con los que
comparte pasillo eléctrico haciendo referencia a que, en algunos puntos del trazado, las
líneas eléctricas planteadas se solapaban y no respetaban distancias reglamentarias, por
lo que se sometió a un tercer periodo de información pública la nueva modificación de la
línea de evacuación («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 2022; en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo» de 2 de febrero de 2022; y en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de 29 de febrero de 2022).
Simultáneamente, en los tres periodos de información pública, se consultó a las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas, quedando recogida en el
anexo I, la relación de entidades consultadas, las contestaciones emitidas y las
alegaciones recibidas.
Con fecha 4 de abril de 2022 se recibe el expediente en esta Dirección General,
incluyendo el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental EsIA, las consultas y el
resultado de dichas consultas y de las informaciones públicas realizadas.
Revisada la documentación, se constata que en el expediente no se aportan todos
los informes preceptivos según el apartado 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, lo
que motiva el requerimiento realizado el 6 de mayo 2022, al órgano sustantivo, para que
recabe dichos informes a los organismos competentes.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental el promotor, en mayo de 2022,
elaboró una adenda en la que detalla cómo ha tenido en consideración el resultado de la
información pública y consultas. Este documento fue sometido a consulta por el órgano
sustantivo a los órganos autonómicos competentes en materia de medio ambiente y
éstos emitieron los correspondientes informes a finales de julio de 2022.
A la vista de estos informes el promotor elabora una nueva versión de la adenda en
septiembre de 2022, en relación a las PSFV ubicadas en la provincia de Toledo, que fue
remitida al órgano sustantivo para que de acuerdo al artículo 40.5 de la Ley de
Evaluación Ambiental, consulte a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
y a la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Ambos organismos respondieron el 28 de noviembre y 1 de
diciembre de 2022 respectivamente.
3.
Análisis de alternativas.
El EsIA descarta la alternativa 0 ya que la no realización del proyecto conllevaría la
pérdida de una oportunidad para la inversión económica en este tipo de energías en
nuestro país, alejando la posibilidad de cumplimiento, entre otros, del objetivo vinculante
para la UE de generación del 32 % (42 % en el caso español) de energías renovables
sobre el consumo total de energía final bruta para el 2030.
Se ha llevado a cabo un estudio comparativo ambiental de las alternativas para
seleccionar las más idóneas y se han analizado 2 alternativas de las PSFV y 3 para las
Subestaciones y la línea de evacuación, considerando: 1) la valoración de las
alternativas según los indicadores ambientales, 2) el estudio de sinergias con el paisaje
y 3) el estudio de sinergias con la avifauna, con objeto de identificar y seleccionar las
mejores alternativas en estudio.
Las alternativas seleccionadas para las PSFV por su valor conjunto son las
alternativas A, aunque, en cualquier caso, las diferencias no son demasiado
significativas. Para las subestaciones eléctricas la alternativa más viable corresponde a
la A. Para la línea de conexión la alternativa que resulta más favorable es la 3 aunque
las tres alternativas muestran debilidades al plantear recorridos que interfieren en
grandes distancias sobre corredores de avifauna.
cve: BOE-A-2023-2914
Verificable en https://www.boe.es
A.
Análisis técnico del expediente
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15674
Posteriormente, el promotor recibió comunicación de los promotores con los que
comparte pasillo eléctrico haciendo referencia a que, en algunos puntos del trazado, las
líneas eléctricas planteadas se solapaban y no respetaban distancias reglamentarias, por
lo que se sometió a un tercer periodo de información pública la nueva modificación de la
línea de evacuación («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 2022; en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo» de 2 de febrero de 2022; y en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de 29 de febrero de 2022).
Simultáneamente, en los tres periodos de información pública, se consultó a las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas, quedando recogida en el
anexo I, la relación de entidades consultadas, las contestaciones emitidas y las
alegaciones recibidas.
Con fecha 4 de abril de 2022 se recibe el expediente en esta Dirección General,
incluyendo el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental EsIA, las consultas y el
resultado de dichas consultas y de las informaciones públicas realizadas.
Revisada la documentación, se constata que en el expediente no se aportan todos
los informes preceptivos según el apartado 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, lo
que motiva el requerimiento realizado el 6 de mayo 2022, al órgano sustantivo, para que
recabe dichos informes a los organismos competentes.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental el promotor, en mayo de 2022,
elaboró una adenda en la que detalla cómo ha tenido en consideración el resultado de la
información pública y consultas. Este documento fue sometido a consulta por el órgano
sustantivo a los órganos autonómicos competentes en materia de medio ambiente y
éstos emitieron los correspondientes informes a finales de julio de 2022.
A la vista de estos informes el promotor elabora una nueva versión de la adenda en
septiembre de 2022, en relación a las PSFV ubicadas en la provincia de Toledo, que fue
remitida al órgano sustantivo para que de acuerdo al artículo 40.5 de la Ley de
Evaluación Ambiental, consulte a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
y a la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Ambos organismos respondieron el 28 de noviembre y 1 de
diciembre de 2022 respectivamente.
3.
Análisis de alternativas.
El EsIA descarta la alternativa 0 ya que la no realización del proyecto conllevaría la
pérdida de una oportunidad para la inversión económica en este tipo de energías en
nuestro país, alejando la posibilidad de cumplimiento, entre otros, del objetivo vinculante
para la UE de generación del 32 % (42 % en el caso español) de energías renovables
sobre el consumo total de energía final bruta para el 2030.
Se ha llevado a cabo un estudio comparativo ambiental de las alternativas para
seleccionar las más idóneas y se han analizado 2 alternativas de las PSFV y 3 para las
Subestaciones y la línea de evacuación, considerando: 1) la valoración de las
alternativas según los indicadores ambientales, 2) el estudio de sinergias con el paisaje
y 3) el estudio de sinergias con la avifauna, con objeto de identificar y seleccionar las
mejores alternativas en estudio.
Las alternativas seleccionadas para las PSFV por su valor conjunto son las
alternativas A, aunque, en cualquier caso, las diferencias no son demasiado
significativas. Para las subestaciones eléctricas la alternativa más viable corresponde a
la A. Para la línea de conexión la alternativa que resulta más favorable es la 3 aunque
las tres alternativas muestran debilidades al plantear recorridos que interfieren en
grandes distancias sobre corredores de avifauna.
cve: BOE-A-2023-2914
Verificable en https://www.boe.es
A.
Análisis técnico del expediente