III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2915)
Resolución de 20 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Oropesa, de 300 MWp, y una parte de su infraestructura de evacuación, sito en Oropesa, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 15706
Tramitación del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública
solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del
Anteproyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Oropesa 300MWp» y su infraestructura de
evacuación, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 263, de 3 de
noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», n.º 211, de 4 de
noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid», n.º 275, de 18 de
noviembre de 2021 y en el portal web de la Delegación del Gobierno.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, con fecha 28 de octubre
de 2021, el órgano sustantivo consulta a las administraciones públicas afectadas y a
personas interesadas, como recoge el anexo I de la presente resolución.
Tras la entrada del expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, se constata la ausencia de varios informes de organismos
preceptivos, según lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental.
Por consiguiente, este órgano ambiental requiere al órgano sustantivo la subsanación de
dicho trámite, con fecha 31 de agosto de 2022, recibiéndose los informes el 18 de
noviembre de 2022.
El 24 de noviembre de 2022, tiene entrada documentación del promotor, Kalinda
Promociones, SL, en la que se proponen algunas modificaciones al proyecto en
respuesta a diversas consideraciones hechas por los organismos. La modificación del
proyecto hace referencia únicamente al tramo 6 de la línea eléctrica de evacuación.
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos y que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la
resolución.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan la presente resolución.
a)
Análisis de alternativas.
El EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, contempla
tres alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica:
El promotor selecciona la alternativa 2, al considerarla como la alternativa que menor
afección ambiental presenta, fundamentalmente porque el impacto sobre la fauna se
considera leve, mientras que en la alternativa 1 se considera grave al ubicarse además
de en la misma zona de dispersión del buitre negro (Aegypius monachus), sobre una
zona ZEC-Red Natura 2000, con posibilidad de acoger especies esteparias protegidas.
cve: BOE-A-2023-2915
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa 1, al Norte de la actual línea de FFCC Madrid-Extremadura, sobre
unas 690 has en terrenos del término de Oropesa (Toledo).
– Alternativa 2, al Sur de la actual línea de FFCC Madrid-Extremadura y al norte de
la Autovía A-5, salvo una porción al sur de esta última, sobre unas 670 has de terrenos
en los términos de Oropesa y Calzada de Oropesa (Toledo).
– Alternativa 3, al Sur de la Autovía A-5, sobre unas 660 has en terrenos de los
términos de Oropesa (Toledo) y El Gordo (Cáceres).
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 15706
Tramitación del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública
solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del
Anteproyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Oropesa 300MWp» y su infraestructura de
evacuación, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 263, de 3 de
noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», n.º 211, de 4 de
noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid», n.º 275, de 18 de
noviembre de 2021 y en el portal web de la Delegación del Gobierno.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, con fecha 28 de octubre
de 2021, el órgano sustantivo consulta a las administraciones públicas afectadas y a
personas interesadas, como recoge el anexo I de la presente resolución.
Tras la entrada del expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, se constata la ausencia de varios informes de organismos
preceptivos, según lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental.
Por consiguiente, este órgano ambiental requiere al órgano sustantivo la subsanación de
dicho trámite, con fecha 31 de agosto de 2022, recibiéndose los informes el 18 de
noviembre de 2022.
El 24 de noviembre de 2022, tiene entrada documentación del promotor, Kalinda
Promociones, SL, en la que se proponen algunas modificaciones al proyecto en
respuesta a diversas consideraciones hechas por los organismos. La modificación del
proyecto hace referencia únicamente al tramo 6 de la línea eléctrica de evacuación.
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos y que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la
resolución.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan la presente resolución.
a)
Análisis de alternativas.
El EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, contempla
tres alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica:
El promotor selecciona la alternativa 2, al considerarla como la alternativa que menor
afección ambiental presenta, fundamentalmente porque el impacto sobre la fauna se
considera leve, mientras que en la alternativa 1 se considera grave al ubicarse además
de en la misma zona de dispersión del buitre negro (Aegypius monachus), sobre una
zona ZEC-Red Natura 2000, con posibilidad de acoger especies esteparias protegidas.
cve: BOE-A-2023-2915
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa 1, al Norte de la actual línea de FFCC Madrid-Extremadura, sobre
unas 690 has en terrenos del término de Oropesa (Toledo).
– Alternativa 2, al Sur de la actual línea de FFCC Madrid-Extremadura y al norte de
la Autovía A-5, salvo una porción al sur de esta última, sobre unas 670 has de terrenos
en los términos de Oropesa y Calzada de Oropesa (Toledo).
– Alternativa 3, al Sur de la Autovía A-5, sobre unas 660 has en terrenos de los
términos de Oropesa (Toledo) y El Gordo (Cáceres).