III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2915)
Resolución de 20 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Oropesa, de 300 MWp, y una parte de su infraestructura de evacuación, sito en Oropesa, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15715
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable al proyecto « Planta solar fotovoltaica Oropesa, de 300 MWp, y
una parte de su infraestructura de evacuación, sito en el término municipal de Oropesa,
en las provincias de Toledo y Madrid », concluyendo que dicho proyecto previsiblemente
causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas
de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una
garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Contestación
Administración estatal
Oficina Española de Cambio Climático.
Si
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Si
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Si
Administración autonómica
Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha
Dirección General de Desarrollo Rural de la JCCM.
Si
Dirección General de Salud Pública de la JCCM.
Si
Servicio de Sanidad Ambiental de la JCCM.
Si
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la JCCM.
Si
Dirección General de Protección Ciudadana de la JCCM.
Si
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Si
Dirección General de Carreteras y Transportes de la JCCM.
Si
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la JCCM.
Si
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM.
Si
Dirección General de Economía Circular de la JCCM.
No
Dirección General de Políticas Agroambientales de la JCCM.
No
cve: BOE-A-2023-2915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15715
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable al proyecto « Planta solar fotovoltaica Oropesa, de 300 MWp, y
una parte de su infraestructura de evacuación, sito en el término municipal de Oropesa,
en las provincias de Toledo y Madrid », concluyendo que dicho proyecto previsiblemente
causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas
de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una
garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Contestación
Administración estatal
Oficina Española de Cambio Climático.
Si
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Si
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Si
Administración autonómica
Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha
Dirección General de Desarrollo Rural de la JCCM.
Si
Dirección General de Salud Pública de la JCCM.
Si
Servicio de Sanidad Ambiental de la JCCM.
Si
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la JCCM.
Si
Dirección General de Protección Ciudadana de la JCCM.
Si
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Si
Dirección General de Carreteras y Transportes de la JCCM.
Si
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la JCCM.
Si
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM.
Si
Dirección General de Economía Circular de la JCCM.
No
Dirección General de Políticas Agroambientales de la JCCM.
No
cve: BOE-A-2023-2915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29