III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2915)
Resolución de 20 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Oropesa, de 300 MWp, y una parte de su infraestructura de evacuación, sito en Oropesa, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15714
Dicho organismo destaca que el EsIA presenta deficiencias muy severas en lo
referente al inventario de flora y fauna y a la valoración de los impactos sobre la misma y
los hábitats, y considera que el proyecto en su conjunto y las sinergias negativas con
otros proyectos próximos, provocarán impactos globales severos o críticos en función de
la especie afectada, repercutiendo negativamente a la conservación de las poblaciones
de especies protegidas en la zona, por lo que conforme a los artículos 52 y 54 de la
Ley 42/2007 y artículo 63 de la Ley 9/1999, concluye que el proyecto, en su redacción
actual, no garantiza la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y
de su entorno inmediato, tanto por ubicación como por las dimensiones propuestas.
Tras el análisis técnico realizado, este órgano ambiental concluye que el proyecto
podrá suponer la destrucción del hábitat de reproducción en una elevada superficie para
especies como la avutarda común, el sisón, el cernícalo primilla o el aguilucho cenizo,
todas ellas en regresión. La línea de evacuación, además de proyectarse con un trazado
inasumible, (perjudicando la conectividad ecológica entre poblaciones de aves esteparias
en varios tramos e incrementando el riesgo de mortalidad por colisión), se sitúa a menos
de 1,5 km de nueve territorios activos de águila imperial ibérica, especie en peligro de
extinción (en dos casos a menos de 500 metros de los nidos). Por todo ello, con la
finalidad de reducir los efectos sobre las poblaciones de las especies amenazadas que
presentan mayor riesgo de afección y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57
de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en
el LESRPE, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación del artículo 2 de la
Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se
sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.
Una vez analizada la documentación aportada por el promotor en noviembre
de 2022, este órgano ambiental considera que no quedan desvirtuados los argumentos
de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, ya que a pesar de la modificación del
trazado de la línea aérea-subterránea 220 kV «Apoyo de entronque desvío a SET
Villaviciosa (DC)-Nudo Boadilla 220 kV de REE», no se plantean modificaciones al
trazado de la línea aérea de evacuación 220 kV «SET1(Oropesa)-SET Prado Gris» que
prioricen la sostenibilidad ambiental, reduciendo la longitud y el potencial impacto
negativo de la línea de evacuación.
Se concluye por tanto que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos
significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de
impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección
o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2023-2915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15714
Dicho organismo destaca que el EsIA presenta deficiencias muy severas en lo
referente al inventario de flora y fauna y a la valoración de los impactos sobre la misma y
los hábitats, y considera que el proyecto en su conjunto y las sinergias negativas con
otros proyectos próximos, provocarán impactos globales severos o críticos en función de
la especie afectada, repercutiendo negativamente a la conservación de las poblaciones
de especies protegidas en la zona, por lo que conforme a los artículos 52 y 54 de la
Ley 42/2007 y artículo 63 de la Ley 9/1999, concluye que el proyecto, en su redacción
actual, no garantiza la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y
de su entorno inmediato, tanto por ubicación como por las dimensiones propuestas.
Tras el análisis técnico realizado, este órgano ambiental concluye que el proyecto
podrá suponer la destrucción del hábitat de reproducción en una elevada superficie para
especies como la avutarda común, el sisón, el cernícalo primilla o el aguilucho cenizo,
todas ellas en regresión. La línea de evacuación, además de proyectarse con un trazado
inasumible, (perjudicando la conectividad ecológica entre poblaciones de aves esteparias
en varios tramos e incrementando el riesgo de mortalidad por colisión), se sitúa a menos
de 1,5 km de nueve territorios activos de águila imperial ibérica, especie en peligro de
extinción (en dos casos a menos de 500 metros de los nidos). Por todo ello, con la
finalidad de reducir los efectos sobre las poblaciones de las especies amenazadas que
presentan mayor riesgo de afección y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57
de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en
el LESRPE, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación del artículo 2 de la
Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se
sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.
Una vez analizada la documentación aportada por el promotor en noviembre
de 2022, este órgano ambiental considera que no quedan desvirtuados los argumentos
de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, ya que a pesar de la modificación del
trazado de la línea aérea-subterránea 220 kV «Apoyo de entronque desvío a SET
Villaviciosa (DC)-Nudo Boadilla 220 kV de REE», no se plantean modificaciones al
trazado de la línea aérea de evacuación 220 kV «SET1(Oropesa)-SET Prado Gris» que
prioricen la sostenibilidad ambiental, reduciendo la longitud y el potencial impacto
negativo de la línea de evacuación.
Se concluye por tanto que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos
significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de
impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección
o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2023-2915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29