III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15582
3.
a)
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
Para los proyectos de las plantas de Bichero Solar; Montería Solar, Ojeador Solar,
Pañol Solar y Bruma Solar, así como para las Subestaciones Eléctricas Transformadoras
Pozo I y Pozo II se realiza un análisis multicriterio conjunto de las alternativas.
cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es
Montería Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud de autorización
administrativa previa, de la planta solar fotovoltaica FV Montería Solar de 65 MWp y su
Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV, en el término municipal de Pozo de
Guadalajara (Guadalajara).
Ojeador Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud de
autorización administrativa previa, de la planta solar fotovoltaica Ojeador solar de 65
mwp y su Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV, en los términos
municipales de Pozo de Guadalajara y Pioz (Guadalajara).
Durante la tramitación sustantiva, se dicta acuerdo de acumulación para la
tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de
las plantas fotovoltaicas Bichero Solar de 75 MWp, Montería Solar de 65 MWp, Ojeador
Solar de 65 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp, Pañol Solar
de 100 MWp, y de la Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV y Autorización
Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta solar
fotovoltaica Bruma Solar, de 75 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación
asociadas, y de la Subestación Eléctrica Pozo II 220/30 kV y la Entrada/Salida en Pozo II
de la Línea de 220 kV Hojarasca-Henares, y de la subestación «ST Villaflores» y la línea
eléctrica a 220 kV Atanzó-Ardoz en su tramo ST Villaflores-apoyo n.º 2 de línea
eléctrica 220 Hojarasca-Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid con número
de expediente asociado PFot-182 AC que ha sido asimismo remitido a las áreas de
Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara y de la Delegación
del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación, al objeto de que
las solicitudes de autorización administrativa de construcción omitidas sean tenidas en
cuenta en la tramitación.
Asimismo, se lleva a cabo el trámite de información pública y de consultas de
acuerdo con los artículos 36 y 37 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Con fecha 19 de julio de 2021, se publica anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 171), el 14 de octubre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
y, el 16 de julio de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara».
Con fecha 28 de junio de 2022, se recibe en esta unidad el expediente de tramitación
administrativa llevada a cabo por dicha Área Funcional de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno de Guadalajara.
Con fecha 13 de junio de 2022, Bruma Solar, como interlocutora única del promotor,
presenta aportando nueva documentación para que sea valorada en «la fase de análisis
técnico del expediente», de conformidad con el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
El anexo I incluye la relación de organismos consultados y alegantes indicando
quienes han emitido o no respuesta a las consultas e información pública.
A petición del promotor, se ha reiterado la solicitud de informe a la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior y a la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, con carácter preceptivo de conformidad con el artículo 37,
apartado 2, de la Ley 21/2013. En tal sentido, no es aportado informe de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15582
3.
a)
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
Para los proyectos de las plantas de Bichero Solar; Montería Solar, Ojeador Solar,
Pañol Solar y Bruma Solar, así como para las Subestaciones Eléctricas Transformadoras
Pozo I y Pozo II se realiza un análisis multicriterio conjunto de las alternativas.
cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es
Montería Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud de autorización
administrativa previa, de la planta solar fotovoltaica FV Montería Solar de 65 MWp y su
Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV, en el término municipal de Pozo de
Guadalajara (Guadalajara).
Ojeador Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud de
autorización administrativa previa, de la planta solar fotovoltaica Ojeador solar de 65
mwp y su Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV, en los términos
municipales de Pozo de Guadalajara y Pioz (Guadalajara).
Durante la tramitación sustantiva, se dicta acuerdo de acumulación para la
tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de
las plantas fotovoltaicas Bichero Solar de 75 MWp, Montería Solar de 65 MWp, Ojeador
Solar de 65 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp, Pañol Solar
de 100 MWp, y de la Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV y Autorización
Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta solar
fotovoltaica Bruma Solar, de 75 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación
asociadas, y de la Subestación Eléctrica Pozo II 220/30 kV y la Entrada/Salida en Pozo II
de la Línea de 220 kV Hojarasca-Henares, y de la subestación «ST Villaflores» y la línea
eléctrica a 220 kV Atanzó-Ardoz en su tramo ST Villaflores-apoyo n.º 2 de línea
eléctrica 220 Hojarasca-Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid con número
de expediente asociado PFot-182 AC que ha sido asimismo remitido a las áreas de
Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara y de la Delegación
del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación, al objeto de que
las solicitudes de autorización administrativa de construcción omitidas sean tenidas en
cuenta en la tramitación.
Asimismo, se lleva a cabo el trámite de información pública y de consultas de
acuerdo con los artículos 36 y 37 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Con fecha 19 de julio de 2021, se publica anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 171), el 14 de octubre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
y, el 16 de julio de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara».
Con fecha 28 de junio de 2022, se recibe en esta unidad el expediente de tramitación
administrativa llevada a cabo por dicha Área Funcional de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno de Guadalajara.
Con fecha 13 de junio de 2022, Bruma Solar, como interlocutora única del promotor,
presenta aportando nueva documentación para que sea valorada en «la fase de análisis
técnico del expediente», de conformidad con el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
El anexo I incluye la relación de organismos consultados y alegantes indicando
quienes han emitido o no respuesta a las consultas e información pública.
A petición del promotor, se ha reiterado la solicitud de informe a la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior y a la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, con carácter preceptivo de conformidad con el artículo 37,
apartado 2, de la Ley 21/2013. En tal sentido, no es aportado informe de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.