III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2908)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Santuario de 180 MW, y su infraestructura de evacuación, en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo), y As Pontes de García Rodríguez (La Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15536

Las observaciones de aguilucho cenizo permiten deducir que no se localizan áreas
de reproducción de esta especie en el ámbito de influencia del proyecto. Se han
realizado prospecciones sobre el terreno para la identificación de nidos.
Con respecto a las potenciales afecciones sobre avifauna detectadas por la Dirección
Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia por los aerogeneradores S01, S11 y
S12, el promotor manifiesta que excluirá estas posiciones del proyecto definitivo, junto
con sus infraestructuras asociadas.
Las condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se
consideran necesarias para hacer asumibles estos impactos aparecen en el apartado
de condiciones de la presente resolución.
4.2.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de protección
de espacios.

4.2.6

Paisaje.

Según el Atlas de los Paisajes de España, el paisaje en que se enmarca el proyecto
son las Sierras y Montañas Atlánticas y Subatlánticas. Se trata de un relieve con ligeras
ondulaciones y llanos que oscila entre los 400 y los 600 m.s.n.m. y con unas pendientes
entre el 5 y el 20 % de desnivel. La mayoría de la vegetación es matorral atlántico de
tojos, brezos, helechales, etc. y las formaciones boscosas dominantes son repoblaciones
de pino y eucalipto, con sus correspondientes viales de servicio.

cve: BOE-A-2023-2908
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito del proyecto se encuentra fuera de la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Galicia (Ley 5/2019, de 2 de agosto). Los Espacios Naturales más
cercanos son la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Serra do Xistral» a 3.900 m, la
ZEC «Parga-Ladra-Támoga» colindante con la poligonal del parque eólico, y la ZEC
«Fragas do Eume» a 2.100 m. Durante el proceso de Información Pública y consulta a
Administraciones varias alegaciones pusieron de manifiesto que la poligonal del parque
eólico invadía la ZEC «Parga-Ladra-Támoga» así como la afección que se produciría por
la apertura de zanjas dentro de dicha zona protegida. El promotor, en respuesta a estas
alegaciones, presentó una modificación de la poligonal y una nueva distribución de
zanjas para el cableado de media tensión que no invadiese dicha ZEC.
La totalidad del parque eólico y una parte de la línea eléctrica de evacuación, desde
la SET Santuario hasta el apoyo 26, se encuentran dentro de la Reserva de la Biosfera
Terras do Miño declarada por la UNESCO en 2002. Parte de las alineaciones del parque
eólico se encuentran en zona de protección, según la zonificación aprobada en este
espacio por la Diputación Provincial de Lugo, que es su órgano gestor, que se define
como el área que rodea a las zonas núcleo (áreas coincidentes con los espacios citados
Red Natura 2000, conocidas como Paisajes del Agua dentro de esta Reserva) sirviendo
de amortiguamiento frente a los posibles impactos originados en las zonas con mayor
número de actividades económicas, garantizando la protección de esas zonas más
valiosas de la Reserva. Las alineaciones comprendidas entre los aerogeneradores S26 y
S39 se sitúan en la citada zona de protección de impactos, en un territorio comprendido
entre la ZEC «Parga-Ladra-Támoga» y la ZEC «Serra do Xistral». La Diputación
Provincial de Lugo manifestó la incompatibilidad ambiental de los elementos del proyecto
(aerogeneradores e infraestructuras asociadas) ubicados en la zona de protección de la
Reserva de la Biosfera, recordando que, en virtud de las directrices establecidas por
la UNESCO y lo dispuesto en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en
la Ley 5/2019 de Patrimonio Natural y Biodiversidad de Galicia, el promotor deberá
ubicar este tipo de instalaciones bien en las zonas de transición de la Reserva de la
Biosfera o bien fuera de sus límites.
Las condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se consideran
necesarias para hacer asumibles estos impactos aparecen en el condicionado de esta
resolución.