III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2888)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15345
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2888
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 2,
por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
En el recurso interpuesto por doña M. C., abogada, en nombre y representación de
don M. N., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de
Fuengirola número 2, don Tomás Cano Jiménez, por la que se deniega la práctica de
una anotación preventiva de demanda.
Hechos
I
Por la letrada de la Administración de Justicia, doña L. R. F., se despachó
mandamiento derivado del procedimiento de medidas cautelares número 819.01/2022,
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola en el que se
ventilaba el procedimiento ejecutivo número 819.01/2022, y en el que recayó auto, de
fecha 9 de junio de 2022, modificado por el auto de fecha 22 de junio de 2022, del
magistrado-juez don Miguel Ángel Aguilera Navas, por el que se acordaba ordenar la
anotación preventiva de demanda sobre dos fincas. En dicho auto, se consideraba
justificada la existencia de un contrato de reserva de compra de vivienda sobre plano, así
como identificada la finca y el precio pactado.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Fuengirola
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Tomás Cano Jiménez el documento que antecede, y calificado por lo
que resulta del mismo, y en su caso de los documentos complementarios aportados, en
relación con los antecedentes obrantes en el Registro (art. 18 de la Ley Hipotecaria) se
formula la presente nota de calificación sobre los siguientes
Primero: Con fecha 22 de junio de 2022 se presentó en este Registro por telefax a
las 11 horas y 31 minutos bajo el asiento número 235 del Diario 93 mandamiento firmado
electrónicamente el mismo día con código seguro de verificación (y previa la
comprobación de la autenticidad del mismo) por doña R. F., Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola (antiguo mixto 4)
por en el que en Procedimiento de Medidas Cautelares que bajo el número 819.04/2022
se siguen en dicho Juzgado a instancias de don M. N. contra la entidad Return Solutions
S.L. y en virtud del auto de fecha 9 de junio de 2.022 subsanado por otro de fecha 22 de
junio dictados ambos por don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez de dicho
Juzgado, se ordena, inaudita parte, tomar anotación preventiva de la demanda
interpuesta en cuanto a las fincas registrales números 60.970 y 60.971 de este Distrito
Hipotecario. La calificación del precedente documento quedó en suspenso con fecha 30
de junio de 2.022 por no haberse acreditado el pago/presentación del impuesto
correspondiente. Con fecha 22 de julio de 2022 se aporta otra copia firmada
cve: BOE-A-2023-2888
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15345
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2888
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 2,
por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
En el recurso interpuesto por doña M. C., abogada, en nombre y representación de
don M. N., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de
Fuengirola número 2, don Tomás Cano Jiménez, por la que se deniega la práctica de
una anotación preventiva de demanda.
Hechos
I
Por la letrada de la Administración de Justicia, doña L. R. F., se despachó
mandamiento derivado del procedimiento de medidas cautelares número 819.01/2022,
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola en el que se
ventilaba el procedimiento ejecutivo número 819.01/2022, y en el que recayó auto, de
fecha 9 de junio de 2022, modificado por el auto de fecha 22 de junio de 2022, del
magistrado-juez don Miguel Ángel Aguilera Navas, por el que se acordaba ordenar la
anotación preventiva de demanda sobre dos fincas. En dicho auto, se consideraba
justificada la existencia de un contrato de reserva de compra de vivienda sobre plano, así
como identificada la finca y el precio pactado.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Fuengirola
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Tomás Cano Jiménez el documento que antecede, y calificado por lo
que resulta del mismo, y en su caso de los documentos complementarios aportados, en
relación con los antecedentes obrantes en el Registro (art. 18 de la Ley Hipotecaria) se
formula la presente nota de calificación sobre los siguientes
Primero: Con fecha 22 de junio de 2022 se presentó en este Registro por telefax a
las 11 horas y 31 minutos bajo el asiento número 235 del Diario 93 mandamiento firmado
electrónicamente el mismo día con código seguro de verificación (y previa la
comprobación de la autenticidad del mismo) por doña R. F., Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola (antiguo mixto 4)
por en el que en Procedimiento de Medidas Cautelares que bajo el número 819.04/2022
se siguen en dicho Juzgado a instancias de don M. N. contra la entidad Return Solutions
S.L. y en virtud del auto de fecha 9 de junio de 2.022 subsanado por otro de fecha 22 de
junio dictados ambos por don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez de dicho
Juzgado, se ordena, inaudita parte, tomar anotación preventiva de la demanda
interpuesta en cuanto a las fincas registrales números 60.970 y 60.971 de este Distrito
Hipotecario. La calificación del precedente documento quedó en suspenso con fecha 30
de junio de 2.022 por no haberse acreditado el pago/presentación del impuesto
correspondiente. Con fecha 22 de julio de 2022 se aporta otra copia firmada
cve: BOE-A-2023-2888
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Hechos