III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2887)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir una escritura de extinción parcial de condominio.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15333

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2887

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir una escritura
de extinción parcial de condominio.

En el recurso interpuesto por don José María Fuster Muñoz, notario de Valencia,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 8, doña Marta
Gozalbes Fernández de Palencia, a inscribir una escritura de «extinción parcial de
condominio».
Hechos
I
Mediante escritura de «extinción parcial de condominio» autorizada el día 28
de febrero de 2022 por el notario de Valencia, don José María Fuster Muñoz, con el
número 407 de protocolo, otorgada por cinco de los siete copropietarios, por título de
herencia, de una séptima parte indivisa, cada uno de ellos, de una vivienda y de una
participación indivisa de tres cientochentainueveavas partes de un local a la que
correspondían el uso exclusivo de una plaza de aparcamiento y un trastero, convinieron
que la séptima parte indivisa perteneciente a uno de ellos se adjudicase a los cuatro
restantes, dos de los cuales estaban casados en régimen de gananciales. Según
constaba en la escritura, los adjudicatarios pagaron al copropietario el valor de su
participación mediante sendos cheques bancarios.
II
Presentada el día 7 de julio de 2022 la citada escritura en el Registro de la Propiedad
de Valencia número 8, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura otorgada en Valencia el 28 de febrero de 2022 ante el notario don José
María Fuster Muñoz.
N.º 407/2022 de protocolo.
Asiento 1026 del Diario 50 de fecha 7 de julio de 2022.
Calificado el documento que precede, por lo que resulta del mismo y de los asientos
del Registro, se suspende la inscripción del mismo de conformidad con los siguientes:

Se presenta escritura de extinción parcial de condominio autorizada por el Notario de
Valencia don José María Fuster Muñoz el 28 de febrero de 2022, por la que doña A. T. T.,
doña M. C., doña M. T., doña J., y don F. M. Z. como copropietarios de las fincas
registrales 11.507 y 11529/4 de la sección 3.ª B afueras extinguen parcialmente el
proindiviso que les corresponde sobre dichas fincas, y convienen que la participación
indivisa de finca perteneciente a doña A. T. T. se adjudique a doña M. C., doña M. T.,
doña J., y don F. M. Z. por cuartas partes indivisas entre los mismos.
No se produce la comparecencia de todos los titulares de la finca. En la presente
escritura no comparecen don J. B. M. Z. y doña I. M. Z., titulares cada uno de ellos de
una séptima parte indivisa de finca.

cve: BOE-A-2023-2887
Verificable en https://www.boe.es

Hechos y fundamentos de derecho: