III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2905)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 62,50 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15478
recogidas en el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, se realizarán estudios de seguimiento de avifauna
los cuales se ejecutarán con carácter anual, durante todo el período de funcionamiento
de la PSFV, comparando los valores de biodiversidad previos a la ejecución del proyecto.
Los resultados de dichos estudios serán documentados en un informe que deberá ser
remitido a la citada Dirección General anualmente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
AGE.
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Ayuntamientos.
Contestación
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO).
Sí
Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.
Sí
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Dirección General del Agua (MITECO).
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Sí
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Sí
Dirección General de Carreteras.
Sí
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Sí
Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Sí
Dirección General de Salud Pública.
Sí
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Sí
Dirección General de Suelo.
No
Dirección General de Transportes y Movilidad.
Sí
Dirección General de Urbanismo.
Sí
Ayuntamiento de Anchuelo.
No
Ayuntamiento de Villalbilla.
Sí
cve: BOE-A-2023-2905
Verificable en https://www.boe.es
Organismos consultados
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15478
recogidas en el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, se realizarán estudios de seguimiento de avifauna
los cuales se ejecutarán con carácter anual, durante todo el período de funcionamiento
de la PSFV, comparando los valores de biodiversidad previos a la ejecución del proyecto.
Los resultados de dichos estudios serán documentados en un informe que deberá ser
remitido a la citada Dirección General anualmente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
AGE.
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Ayuntamientos.
Contestación
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO).
Sí
Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.
Sí
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Dirección General del Agua (MITECO).
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Sí
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Sí
Dirección General de Carreteras.
Sí
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Sí
Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Sí
Dirección General de Salud Pública.
Sí
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Sí
Dirección General de Suelo.
No
Dirección General de Transportes y Movilidad.
Sí
Dirección General de Urbanismo.
Sí
Ayuntamiento de Anchuelo.
No
Ayuntamiento de Villalbilla.
Sí
cve: BOE-A-2023-2905
Verificable en https://www.boe.es
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