III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2905)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 62,50 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Madrid".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15477

destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se instalará una franja interna en el vallado perimetral cinegético con vegetación
arbustiva o arbórea, cuando sea posible, de un mínimo de 3 m. de ancho
Salud y población:
(1) El promotor se pondrá en contacto con el Área de Conservación Sistema
Jarama con el fin de coordinar los posibles levantamientos topográficos que estimen
oportuno, siendo el coste asumido por el promotor.
(2) El trazado de la infraestructura de saneamiento indicado en el Expositivo IV del
informe de Canal de Isabel II se mantendrá expedita de construcciones y plantaciones
arbóreas o arbustivas.
(3) Se cumplirá con la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a
edificios, así como se garantizará el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real
Decreto 1066/2001.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales de esta resolución.
Fase de obra:
– Medio socioeconómico: Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial
y reposición de servicios afectados.
– Otras actuaciones: Desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza
de la zona de obra.
Fase de explotación, operación y mantenimiento:
– Control de la erosión.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.
– Seguimiento del uso del espacio por parte de la fauna y avifauna, en la zona de
influencia de la PSFV.
– Control de gestión de residuos.
Fase de desmantelamiento:
Vigilancia de la protección de la vegetación silvestre y de la fauna.
Control del desmantelamiento de las instalaciones.
Recogida, acopio, tratamiento y gestión de residuos.
Adecuación y limpieza de la zona de obra.
Adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del director facultativo del proyecto, será responsable del seguimiento y
vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
Los resultados del seguimiento ambiental del proyecto serán puestos en
conocimiento de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
MITECO.
El Plan de Gestión de Plagas, a desarrollar previo al inicio de las obras y previsto a
ejecutar durante la fase de ejecución de las obras, incorporará las consideraciones

cve: BOE-A-2023-2905
Verificable en https://www.boe.es