III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2906)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcal I" de 57 MWp/42 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15491
citada) y que parte de ese trazado, coincide además con espacios Red Natura 2000,
zona HIC y colinda con una zona húmeda protegida. Por todo ello, para considerar viable
el proyecto estima necesario que el promotor modifique la ubicación actual del trazado.
Por lo tanto, analizados los diferentes estudios realizados, así como la información
aportada por los organismos competentes, no es posible asegurar que el proyecto en su
redacción actual, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos
energéticos no producirá impactos significativos sobre los valores naturales de la zona,
con especial mención la avifauna protegida y por tanto, tampoco que no causará
perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, así como a una importante fragmentación
y pérdida de conectividad en el territorio.
De todo lo anterior se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará
efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en
el estudio de impacto ambiental y documentación adicional presentada por el promotor
no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Alcal I»
de 57 MWp/42 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de
Guadalajara y Madrid», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no
presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15491
citada) y que parte de ese trazado, coincide además con espacios Red Natura 2000,
zona HIC y colinda con una zona húmeda protegida. Por todo ello, para considerar viable
el proyecto estima necesario que el promotor modifique la ubicación actual del trazado.
Por lo tanto, analizados los diferentes estudios realizados, así como la información
aportada por los organismos competentes, no es posible asegurar que el proyecto en su
redacción actual, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos
energéticos no producirá impactos significativos sobre los valores naturales de la zona,
con especial mención la avifauna protegida y por tanto, tampoco que no causará
perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, así como a una importante fragmentación
y pérdida de conectividad en el territorio.
De todo lo anterior se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará
efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en
el estudio de impacto ambiental y documentación adicional presentada por el promotor
no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Alcal I»
de 57 MWp/42 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de
Guadalajara y Madrid», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no
presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2906
Verificable en https://www.boe.es
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