III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-2810)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14986

No obstante lo anterior, la DGDRIFA podrá decidir, tras la emisión por parte de
SAECA de un informe motivado, que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido o
que asuma los importes señalados en los epígrafes anteriores correspondientes a la
cancelación del préstamo.
Las pérdidas cubiertas por el IFGC no cubrirán los intereses de demora, de acuerdo
con lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014. El
IFGC se compromete a abonar los impagos garantizados en un plazo máximo de 90
días, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Cláusula Sexta.
3. Respecto a los préstamos formalizados en Caja Rural de Extremadura, se
constituirá una cartera con las características señaladas para cada uno de los PDR
adheridos al IFGC, aplicándosele las tasas señaladas en el apartado 2 de forma estanca
e independiente, de modo que los recursos con los que se dote una cartera
correspondiente a un PDR, en ningún caso podrán revertir en la cartera de otro
Programa.
Tercera. Actuaciones de la DGDRIFA en relación con las EEFF.
1. En Relación con el volumen de préstamos: Con carácter general, en los dos
primeros meses de cada año se comunicará a las EEFF participantes en el IFGC las
aportaciones que cada autoridad de gestión prevea para el ejercicio.
Además, con una periodicidad trimestral, se informará de las disponibilidades
financieras de cada uno de los PDR participantes en el IFGC, respecto a las cantidades
desembolsadas. En todo caso, antes de que se produzca un agotamiento de los
recursos de un PDR al IFGC informará a las EEFF a fin de evitar incorporaciones a la
cartera que no estuvieran respaldadas adecuadamente.
Las informaciones señaladas en el párrafo anterior podrán realizarse a través de la
aplicación informática que desarrolle la DGDRIFA para el seguimiento y gestión del IFGC
(en adelante aplicación del IFGC).
2. En relación con los incumplimientos: Comunicar los incumplimientos resueltos
por las autoridades de gestión de los PDR con el fin de que el prestatario asuma sus
compromisos y, en caso contrario tramitar su abono a la Caja a través de SAECA según
las condiciones previstas en el apartado 7 de la Cláusula Sexta.
3. De información: Remitir anualmente el estado de situación de las carteras
constituidas según lo previsto en el apartado 1.c) de la Cláusula Octava. No obstante,
esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente
actualizada en la aplicación informática del IFGC.
4. De control: Realizar controles, en colaboración con SAECA, para asegurar la
correcta implementación del convenio, según lo dispuesto en la Cláusula Novena.
Cuarta. Actuaciones de SAECA en relación con las EEFF.
La DGDRIFA ha confiado a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria
(SAECA), por el hecho de ser entidad colaboradora del MAPA, algunas tareas de gestión
del IFGC, para lo cual se ha suscrito un convenio de colaboración entre el MAPA y
SAECA.
Las actuaciones de SAECA, relacionadas con las EEFF concedentes de los
préstamos garantizados por el IFGC se materializarán en desarrollo de las siguientes
actividades:
– Apertura y gestión de las cuentas fiduciarias precisas para un correcto
funcionamiento del IFGC.
– Formalización de los acuerdos de garantía de cartera con las EEFF, con cargo a
los instrumentos de garantías del IFGC.
– Suscripción de contratos de afianzamiento mercantil respecto a los préstamos
garantizados por el IFGC, a efectos de posibilitar recuperación de las cantidades
asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.

cve: BOE-A-2023-2810
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Núm. 28