III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-2810)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14985

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito territorial del Convenio.
1. Es objeto de este convenio es establecer, en el ámbito territorial señalado en el
siguiente apartado y en el anexo II, la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse
la colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria (en adelante DGDRIFA) y Caja Rural de Extremadura, Sociedad
Cooperativa de Crédito (en adelante la Caja o Caja Rural de Extremadura) para facilitar
los préstamos que conformarán las carteras del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada (en adelante IFGC).
2. El ámbito territorial de aplicación de este convenio se limitará al de los PDR
señalados en el anexo II de este convenio. No obstante, si se produce la adhesión de
otros PDR al IFGC, el presente convenio extenderá automáticamente sus efectos a los
mismos, por lo que, en caso de producirse tal circunstancia, la DGDRIFA comunicará a la
Caja el contenido del citado anexo con las nuevas adhesiones.
Segunda.

Características generales del IFGC.

1. Los préstamos suscritos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera
con límite máximo, que fundamenta la creación de una cartera para cada uno de los
PDR adheridos al IFGC, de nuevos préstamos a los destinatarios, proporcionándoles la
cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.
2. Los rasgos de la cartera con límite máximo son los siguientes:

La tasa del 20% se aplicará, en el momento de aplicarse la pérdida, al valor del saldo
vivo de los préstamos formalizados en cada momento.
Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que
es la responsabilidad máxima del IFGC, que equivale al producto de las dos tasas
referidas, es decir, al 16%. De este modo, el IFGC asume el riesgo del 80% de cada uno
de los impagados en tanto en cuanto no se supere el importe máximo de la garantía y,
una vez que éste sea rebasado, la Caja asume el 100% del riesgo restante.
El importe máximo de la garantía resultante de aplicar ambas tasas al saldo vivo de
los préstamos formalizados en cada momento no superará, en ningún caso, el total de
recursos puestos a disposición del IFGC por el PDR correspondiente.
En el anexo IV se incluye un esquema con el funcionamiento de las carteras que
conforman el IFGC.
El importe garantizado por el IFGC abarcará, en los porcentajes indicados
anteriormente, la suma de los siguientes importes:
– capital pendiente de amortizar a fecha del impago.
– vencimiento de intereses objeto de impago.
– intereses devengados correspondientes a un plazo máximo de tres meses a partir
de la fecha comunicación del impago por parte de la entidad crediticia.

cve: BOE-A-2023-2810
Verificable en https://www.boe.es

– Tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80%, es la cuantía a la
que hará frente el instrumento ante una primera pérdida, de modo que el 20% del
importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y
el 80% restante por el Instrumento Financiero, en un régimen de atribución de pérdidas
pari passu.
– Tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20% de la cartera, es el
porcentaje de la cartera que cubrirá el IFGC, limitando el volumen total de préstamos que
pueden ser garantizados.