III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2817)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Mauricio Solar, 100,06 MWp/100 MW instalados y Martiánez Solar de 51,54 MWp/50 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15100
soterramiento a partir de este punto ya que la línea se sitúa en el ámbito de influencia de
una zona industrial de grandes dimensiones (Cementos Portland Valderribas) y, en el
tramo final, donde coincide con el corredor, se solapa con una de concentración de
líneas aéreas previamente existentes, por lo que se considera de aplicación la
posibilidad de exceptuar el soterramiento de la línea, de acuerdo con el informe de 27 de
abril de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
El estudio de impacto ambiental contempla la fase de desmantelamiento, si bien será
necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su
proyecto correspondiente.
2.
Tramitación del procedimiento
A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el
artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano
sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 278, de 20 de noviembre de 2021; «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) número 284, de 29 de noviembre de 2021 y
periódico «ABC», de 24 de noviembre de 2021.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real
Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio
traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por
el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a
efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de las
consultas en la información pública se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la
presente resolución.
Con fecha 9 de junio de 2022 se recibe el expediente en esta Dirección General,
incluyendo el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental EsIA, las consultas y el
resultado de dichas consultas y de la información pública realizada y el documento
«Análisis del trámite y adaptación del expediente tras la información pública» elaborado
por el promotor.
Revisada la documentación, se constata que en el expediente no se aportan todos
los informes preceptivos según el apartado 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, lo
que motiva el requerimiento realizado el 26 de julio de 2022, al órgano sustantivo, para
que recabe dichos informes a los organismos competentes.
Por otra parte, se considera necesario que algunos organismos se pronuncien sobre
la propuesta del promotor de reducir parte de la superficie de las PSFV, por ello, el 20 de
octubre del 2022, dicho documento fue remitido al órgano sustantivo para que, de
acuerdo al artículo 40.5, consulte dichos organismos.
3.
Análisis de alternativas.
El estudio de alternativas establece como punto de partida un exhaustivo análisis de
las zonas viables para la implantación de todas las infraestructuras que se están
planteando para el «Nudo Morata 400», las PSFV «Mauricio Solar», «Martiánez Solar»
(presente proyecto) y PSFV «Recova Solar», «Regata Solar» y «Rabiza Solar» (otro
proyecto), pasillos para líneas eléctricas de evacuación y posibles ubicaciones para las
subestaciones eléctricas de transformación; y todo ello basado en modelos de capacidad
de acogida que relacionan variables ambientales y técnicas.
A partir de los modelos de capacidad de acogida se han planteado tres grandes
áreas (A, B y C) en las que puede potencialmente plantearse la ubicación de plantas
fotovoltaicas existiendo pasillos viables que permitan la posterior evacuación de la
energía producida, así como la ubicación de las correspondientes subestaciones
cve: BOE-A-2023-2817
Verificable en https://www.boe.es
A.
Análisis técnico del expediente
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15100
soterramiento a partir de este punto ya que la línea se sitúa en el ámbito de influencia de
una zona industrial de grandes dimensiones (Cementos Portland Valderribas) y, en el
tramo final, donde coincide con el corredor, se solapa con una de concentración de
líneas aéreas previamente existentes, por lo que se considera de aplicación la
posibilidad de exceptuar el soterramiento de la línea, de acuerdo con el informe de 27 de
abril de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
El estudio de impacto ambiental contempla la fase de desmantelamiento, si bien será
necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su
proyecto correspondiente.
2.
Tramitación del procedimiento
A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el
artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano
sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 278, de 20 de noviembre de 2021; «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) número 284, de 29 de noviembre de 2021 y
periódico «ABC», de 24 de noviembre de 2021.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real
Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio
traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por
el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a
efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de las
consultas en la información pública se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la
presente resolución.
Con fecha 9 de junio de 2022 se recibe el expediente en esta Dirección General,
incluyendo el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental EsIA, las consultas y el
resultado de dichas consultas y de la información pública realizada y el documento
«Análisis del trámite y adaptación del expediente tras la información pública» elaborado
por el promotor.
Revisada la documentación, se constata que en el expediente no se aportan todos
los informes preceptivos según el apartado 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, lo
que motiva el requerimiento realizado el 26 de julio de 2022, al órgano sustantivo, para
que recabe dichos informes a los organismos competentes.
Por otra parte, se considera necesario que algunos organismos se pronuncien sobre
la propuesta del promotor de reducir parte de la superficie de las PSFV, por ello, el 20 de
octubre del 2022, dicho documento fue remitido al órgano sustantivo para que, de
acuerdo al artículo 40.5, consulte dichos organismos.
3.
Análisis de alternativas.
El estudio de alternativas establece como punto de partida un exhaustivo análisis de
las zonas viables para la implantación de todas las infraestructuras que se están
planteando para el «Nudo Morata 400», las PSFV «Mauricio Solar», «Martiánez Solar»
(presente proyecto) y PSFV «Recova Solar», «Regata Solar» y «Rabiza Solar» (otro
proyecto), pasillos para líneas eléctricas de evacuación y posibles ubicaciones para las
subestaciones eléctricas de transformación; y todo ello basado en modelos de capacidad
de acogida que relacionan variables ambientales y técnicas.
A partir de los modelos de capacidad de acogida se han planteado tres grandes
áreas (A, B y C) en las que puede potencialmente plantearse la ubicación de plantas
fotovoltaicas existiendo pasillos viables que permitan la posterior evacuación de la
energía producida, así como la ubicación de las correspondientes subestaciones
cve: BOE-A-2023-2817
Verificable en https://www.boe.es
A.
Análisis técnico del expediente